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Art. 306-315
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Art. 306-315
Art. 306
Está constituida por las formas de organización económica
comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
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está orientado a mejorar la calidad de
vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
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Art. 308
El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada,
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Art. 311
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Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.
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Art 307
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la
organización económica comunitaria.
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Art. 315
El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando cumpla con algunas obligaciones.
Las personas jurídicas señaladas tendrán una estructura societaria con un numero de socios no menor a la división de la superficie total entre 5.000 hectáreas, redondeando al inmediato superior.
Art. 313
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La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales,