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CONSTITUCIÓN - EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, ANDRÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ,…
CONSTITUCIÓN - EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN
I.El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.
II. Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constitu- yen son inalienables e inembargables.
III. Otros componentes del patrimonio familiar establecidos por leyes especiales, se rigen por lo que éstas disponen.
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
I. El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales.
II. En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia.
III. Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos.
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS O LOS BENEFICIARIOS
I. Las personas que pueden solicitar la constitución del patri- monio familiar son:
Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay.
La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las y los hijos menores de edad, o sólo para éstos.
La madre soltera o el padre soltero.
La madre o el padre viudo, para sí, y sus hijas e hijos menores de edad o sólo para éstos.
Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores de edad o sólo para éstos.
II. En los casos indicados en el Parágrafo anterior, también pue- de solicitarse la constitución de patrimonio familiar para bene- ficio de una persona declarada interdicta.
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser desig- nada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y en su caso por la o el tutor.
EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar se extingue cuando:
a) Fallece la última persona beneficiaría;
b) La persona beneficiaría más joven llega a su mayoría
de edad, siempre y cuando no existan otras personas beneficiarías;
c) La persona beneficiaría declarada interdicta ha recupe- rado sus facultades;
d) Se extingue el vínculo conyugal o de convivencia siem- pre que no hayan hijas o hijos menores de edad, y si los hay, se aplicará de acuerdo al Artículo 133 del presente Código;
e) Por invalidez del título, reivindicación, mejor derecho de propiedad, expropiación o destrucción total del inmue- ble, salvo en estos dos últimos casos, lo que se dispone en cuanto a expropiación o destrucción del patrimonio familiar;
f) Por acuerdo voluntario de las y los beneficiarios.
La extinción se declara judicialmente a petición de la parte interesada, ordenándose su cancelación en el registro de De- rechos Reales. En los casos de invalidez del título, reivindi- cación, mejor derecho de propiedad y de expropiación, la extinción se produce por efecto de sentencia ejecutoriada dentro de los respectivos procesos, debiendo diligenciar tam- bién su inscripción.
PATRIMONIO FAMILIAR EN DESVINCULACIÓN CONYUGAL
I. En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial de- signará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patri- monio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad.
II. En caso que se determine la guarda de las y los hijos, la au- toridad judicial puede adoptar la determinación que corres- ponda según el Código Niña, Niño y Adolescente y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según mejor convenga al interés de las y los hijos.
III. Se considerarán en audiencia las proposiciones que hagan la madre y el padre, con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR
I. En caso de expropiación o destrucción total o parcial de bie- nes del patrimonio familiar, la indemnización se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, recons- titución o reposición de un nuevo patrimonio similar.
II. En la misma forma se procede con la indemnización del in- mueble asegurado que se ha destruido total o parcialmente.
III. La indemnización goza de los mismos beneficios que el patri- monio familiar y su reinversión se hace en un plazo no menor a noventa (90) días que fijará la misma autoridad, de acuerdo a cada caso.
DISMINUCIÓN O AMPLIACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar puede disminuir cuando ex- cede notoriamente las necesidades de acuerdo al número de inte- grantes de la familia. Puede ampliarse cuando sobrevienen hijas o hijos, o son incorporados nuevos integrantes
RESTITUCIÓN DE BIENES
Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a la o el propietario originario o a sus herederas o herederos, legatarias o legatarios, si aquél ha fallecido.
ANDRÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ
CÓDIGO: 61048