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DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA:GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE NATURALEZA…
DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA:GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE NATURALEZA PROCESAL
I.DE LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA TUTELA DE LA PRUEBA
1. Tutela constitucional de derechos
2.Tutela constitucional del proceso
3. Tutela constitucional de la prueba
II. LA PRUEBA COMO DERECHO IMPLÍCITO
1. ¿Derecho implícito o derecho autónomo?
2. Derecho como resultado de la interpretación
3. Justificación de su vinculación al debido proceso
III. CONCEPTO DEL DERECHO A LA PRUEBA
1.Perspectivas del derecho a la prueba
2. Sentidos desde el Derecho Procesal y del Derecho Constitucional
2.1 Sentido procesal de la prueba
Se concepturizará la prueba en base a sus funciones:
i.) Fijación de los hechos: no es demostrar la la verdad de los hechos discutidos en sí, sino determinar formalmente los hechos mismo mediante procedimiento determinados. La prueba en sentido amplio comprende cualquier forma de fijación del hecho controvertido (mediante los procesos determinados po ley).
ii)
Convencer al juez
para llegar al juez a una convicción libre.
iii)
La certeza
: La prueba pretende pretende lograr certeza sobre las afirmaciones de los hechos planteados por las partes. partes. Certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijan los hechos”
La prueba no consiste propiamente en averguar, sino en verificar los hechos afimardos por las partes en el intraproceso.
La carga de la preuba. si las partes no logran probar sus firmaciones, sino logran liberarse de la carga la consecuencia será que no obtendrá la tutela jurisdiccional pretendida.
Hay una inclinación de enfocar la preuba desde la posición del juzgador. Se relega a las partes procesales a segundo plano
2.2 Sentido constitucional de la prueba
DP como derecho fundamental en la medida en que es inmanente o inherente al ser humano y no correspondiente uicamente al juzgados.
El objeto de la preuba se encuentra en todos los ámbitos de la vida de la persona.. Este derecho es iter procesal en el sentido que está en todos los ambitos de la existencia de la persona.
Este derecho tiene alto grado de trascendencia y protección incluso en los tratados internacionales
3. Concepto doctrinal y jurispruedencial
La delimitación conceptual del DP es de relvancia práctica. Para
el órgano jurisdiccional
en la media en que determina cuando y como pueden probar los hechos que configuran el them debatendi. Para
las partes
ya que les ofrce criterios para admitir y o negar un prueba permitiendo ad quem contrastar la corrección de la denegación de pruebas efectudas en la instancia.
3.1 En la doctrina constitucional
DP como aquel que posee el litigante consistente en la utilización de todos los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de los discutido en el proceso
Ya no es sufiente que el DP es la mera posibilidad de alegar y probar.
un enfoque constitucional del DP implica reconocerle un contenido más concreto que por un lado restriga la
discrcionalidad del legislador
y por otro vincule al juzgador al momento de star drente a un caso concreo vinculado al DO
De ser una mera posibilidad (poder) o una respondabilidad (carga) ha pasado a ser una necesidad (derecho). Por ello bien se hace en situar este derecho como aspecto elemental del derecho a la tutela judicial efectiva.
3.2 En la jurisprudencia constitucional
En el sistema constitucional perauano el DP es un D implícito.
IV. ÁMBITO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
1. Conteido esencial de los derechos fundamentales
Nucelo duro. Pag 31
2. Contenido esencial del derecho a la prueba
2.1 Ámbito de aplicación
pag 32
2.2 Elementos que componen el contenido esencial
El contenido esencial del DP esta compuesto por una serie de derechos que reformula lo que en doctrina procesal se conocer como el
iter
probatorio
A. Derecho a utilizar los medios de prueba
Si bien hay una libertad probatarioa, este derecho tambien presenta suejto a requisitos legales de tiempo y forma. Además, este derecho se encuentr limitado por los siguientes:
principio de relevancia
o
pertinencia
. (la prueba tiene que tener relación el thema decidendi).
Derecho de configuración legal
: que exige que la rpeuba se haya propuesto en tiempo y forma y que este autorizado por el ordenamiento jurídico.
un tecer limite se anuda su caracter de derecho procedimental
que exige que se produzca indefensión constitucionalmente relvante es decir que la parte que alega su vulneracion debera demotrar la prubea no admitida o practiva era decisiva en términos de fallo.
*
B. Derecho de admisión de los medios de prueba
(pag 40)
El tema de la admisión se constituye como uno de los principales problemas que se evidencia en el contexto probatorio. ¿Qué elementos de prueba deben ser admitidos e incorporados al proceso?
El problema de la admisión o en efecto la inadmisión, se esta resolviendo consideranto al principio de
relevancia
.
Para que los medios rpbatorios sean admitidos deben ser presentados en el plazo establecido , es decir, en su oportunidad. de lo contrario se genera preclusión
La obligacion que tiene el juez de pronunciarse en forma expresa y taxativva sobre la admision o rechazo parcial o total de un medio de prueba a efectos de garantizar su debida impugnación. Este pronunciamiento debe darse en el momento oportunn.
C. Derecho a la actuación probatoria
Supuestos que afectan este derecho:
1.
Cuando a pesar de establecer claramente la norma la solución a la práctica de la preuba en un supuesto concreto, el organo judicional adopta una decision contraria a la práctiva de dicha prueba ocasionando indefensión constitucional
2.
Cuandose admitida la prueba, no se practica por inactividad de exlcuiva responsabilidad el organo judicial (OJ)
3.
Cuando inicialmente se admite la prueba y se practica , pero luego el OJ deniega dicha practica mediante nueva resolucion ya sea de oficio o causa de algun recurso de la parte que lo haga modificar su decisión inicial
4.
cuando la prueba admitida se practica fuera de la sede o plazo estabecido a causa de los OJ y luego no se la toma en cuenta en la sentencia.
Es fundamental que en este derecho se debe expedir en estricto respeto del derecho de contradicción. Es decir, implica tambien tutela la intervención en la actuación de a rpeuba de la contraparte con el objeto de controverit la validez y eficacia.
El tema de contradicción probatorio esta en la valracion de la prueba y la admisión de esta
D. Derecho a la volaración de los medios probatorios
*
V. LIMITACIONES AL DERECHO A LA PRUEBA
1. Pertinencia
Que el medio de prueba tenga vinculación con el objeto del proceso y con el them decidenci para el juzgador. De lo contrario es valido y constitucional que el medio de prueba sea declarado impertinente y ser rechazado por el juez.
la pertinencia de un medio probatorio esta determinado por lo que se pretende acreditar con tal medio.
Muñoz dice que sera impertinente un medio de prueba en los siguientes supuestos:
i.
Cuando se pretenda probar un hecho imposible
ii.
Caudno pretenda valerse de instrumentos totalemente desporporcionados para la obtención del fin
iii.
cuando sea superfluea
iv.
cuando pretenda un objeto totalmente extraño al proceso
v.
cuando carezca de base fáctica
Es el legislador que tiene el deber de consdierar racionalmente las diversas hipotesis o supuestos normativos de impertinencia de la prueba.
2. Licitud
Los medios de prueba deben respetar o tutelar los derechos fundamentales sean en la utilización, admisión o actuación. * Existe licitud de la prueba cuando esta ha sido obtenida o practicada sin infracción de los derecho fundamentales