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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÌAS
Despacho Aduanero de Importación o el despacho de importación es “el conjunto de trámites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones legales en vigor, se deben cumplir y hacer cumplir ante las autoridades aduaneras
Art 40: Unicamente los agentes aduanales podrán llevar a cabo los trámites con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador.
Art 36: Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
Art 42: Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Art 37: Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, (pedimento consolidado)
Art 38:El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos
Art 41: los agentes y apoderados aduanales serán representantes en: tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías,Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1998
Art 39: Quien efectúen la reexpedición de mercancías obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial, llevar impreso el código de barras u otros medio que lo ampare.
Art 35: se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional
Art 43: Elaborado el pedimento y efectuado todos los pagos, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se selecionara para determinar si debe practicarse el reconocimiento aduanero
Art 44: El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras
Art 45: cuando los reconocimientos aduaneros sean toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas se entregan al agente o apoderado aduanal.
Art 46: si estos reconocimientos son irregulares,la misma se hará constar por escrito
Art 47: importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa operación de comercio exterior, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías
Art 48: Para resolver las consultas, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria
Art 49: (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1998
Art 50: Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías, cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal
VANIA MELISA GONZALEZ CAMPOS