HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE BIENES
antiguo derecho fránces
distinción al criterio de valor y de productividad
res moviles
res vilis
denominado muebles
bienes de valor ínfimo
construcciones de escaso o modesto valor
denominados inmuebles
muebles de valor ponderable
las joyas
CC francés de 1804
criterio romano
naturaleza de las cosas
criterio de fijaza o de movilidad
las diferencias del antiguo derecho francés
extender distinción
derechos (inmobiliarios y mobiliarios)
derecho personales
no se aplica criterio de fijeza
los valores mobiliarios
extensión del comercio e industria
siglos XIX y XX
distinción fundada
naturaleza de las cosas
Hermanos Mazeud
invirtió los términos de clasificación
apreciación del valor
acciones, obligaciones, títulos de renta
importancia prodigiosa
cosas inmóviles
reglas protectoras de los inmuebles
POR SU APROPIABILDIAD
cosas sin propietario o dueño
cosas comunes
las res nullius
nadie se ha apropiado
muebles: caza, pesca (Art 141)
cosas abandonadas (Art 145)
tesoro (Art 146)
los mostrencos (Art 140)
POR SU ALIENIBILIDAD O INALIENABILIDAD
dejando fuera del comercio
bienes de dominio público
bienes gravados con inalienabilidad
inembargables
sometidos a restricciones legales
respecto de su enajenabilidad
patrimonio familiar c.f. Art 30
POR SU UTILIZACIÓN
cosas fructiferas
periódicamente se producen
sin alteración
ni disminución sensible de su sustancia (Art 83)
cosas no fructiferas
no son susceptibles de producir
usufructo
cosas consumibles y no consumibles (Art 79)
cosas fungibles y no fungibles (Art 78)
cosas divisibles y no divisibles (Art 80)
JURISPRUDENCIA
palabra cosa
no excluye - dinero
acepción máxima
todo lo existente
corporal o incorporal
natural o artificial
real o abstracta
sentido jurídico
objeto del derecho, de los derechos y obligaciones
técnico-jurídico lo material
una casa, finca o dinero