HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE BIENES

antiguo derecho fránces

distinción al criterio de valor y de productividad

res moviles

res vilis

denominado muebles

bienes de valor ínfimo

construcciones de escaso o modesto valor

denominados inmuebles

muebles de valor ponderable

las joyas

CC francés de 1804

criterio romano

naturaleza de las cosas

criterio de fijaza o de movilidad

las diferencias del antiguo derecho francés

extender distinción

derechos (inmobiliarios y mobiliarios)

derecho personales

no se aplica criterio de fijeza

los valores mobiliarios

extensión del comercio e industria

siglos XIX y XX

distinción fundada

naturaleza de las cosas

Hermanos Mazeud

invirtió los términos de clasificación

apreciación del valor

acciones, obligaciones, títulos de renta

importancia prodigiosa

cosas inmóviles

reglas protectoras de los inmuebles

POR SU APROPIABILDIAD

cosas sin propietario o dueño

cosas comunes

las res nullius

nadie se ha apropiado

muebles: caza, pesca (Art 141)

cosas abandonadas (Art 145)

tesoro (Art 146)

los mostrencos (Art 140)

POR SU ALIENIBILIDAD O INALIENABILIDAD

dejando fuera del comercio

bienes de dominio público

bienes gravados con inalienabilidad

inembargables

sometidos a restricciones legales

respecto de su enajenabilidad

patrimonio familiar c.f. Art 30

POR SU UTILIZACIÓN

cosas fructiferas

periódicamente se producen

sin alteración

ni disminución sensible de su sustancia (Art 83)

cosas no fructiferas

no son susceptibles de producir

usufructo

cosas consumibles y no consumibles (Art 79)

cosas fungibles y no fungibles (Art 78)

cosas divisibles y no divisibles (Art 80)

JURISPRUDENCIA

palabra cosa

no excluye - dinero

acepción máxima

todo lo existente

corporal o incorporal

natural o artificial

real o abstracta

sentido jurídico

objeto del derecho, de los derechos y obligaciones

técnico-jurídico lo material

una casa, finca o dinero