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FORMAS LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Sociedad en Comandita Simple…
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Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. articulo 25
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
Socios comanditados: los socios responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente.
Socio comanditario: no son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad.
Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan el capital monetario.
El capital social se conforma con las aportaciones de los socios, que no tienen por qué ser en dinero, sino que pueden ser en activos de utilidad para la empresa como maquinaria, equipos de oficina o transporte.
Las partes sociales no están representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, y solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que se establece en la LGSM.
La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada»
Se constituye con un mínimo de 2 socios y un máximo de 50 que solamente estarán obligados al pago de sus aportaciones.
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios. Ariculo 209
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos.
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
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El capital de la sociedad se divide en acciones: los socios son accionistas de la empresa, y participan de ella proporcionalmente a la cantidad de acciones que poseen.
Dichas acciones pueden ser vendidas libremente en los mercados, siempre y cuando los accionistas hayan tomado la decisión de hacerlo.
Responsabilidad limitada al capital, Análogamente, de cara a responder ante deudas con terceros, los accionistas responden por la sociedad únicamente por el valor de las acciones cuya propiedad ostentan.
Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes para conformar el capital social.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias.
En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado.
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
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La sociedad por acciones simplificada es un nuevo tipo de sociedad mercantil, creada en 2016, destinada a personas físicas, autónomos, y caracterizada por la posibilidad de darla de alta en un solo día, de forma electrónica y gratuitamente en el portal Tu Empresa.
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Es bien sabido que para constituir una S.A., es necesario contar con al menos dos socios, mismos que pueden ser personas físicas o morales.
Las S.A.S. pueden constituirse con un solo socio; sin embargo, los accionistas únicamente pueden ser personas físicas que no tengan el control o administración de otras sociedades.
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