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Código de comercio - Coggle Diagram
Código de comercio
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Art. 483. El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes
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Art. 485 En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
Art. 487. Son obligaciones de los agentes las siguientes: Cumplir, Ocuparse, Comunicar, Llevar, Recibir.
Art. 488. Serán obligaciones del principal las siguientes: Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
Art. 489. El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar.
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Art. 491. La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable.
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Art. 494. El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables.
Art.495. La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato.
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Art. 498.Cuando el principal no demuestra la justa causa que motiva la terminación del contrato deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades.
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Art. 500. Los agentes a los que se refieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del pais.
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Art. 501. Contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor.
Art. 502. Se llama corrector a la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como intermediario.
Art. 503. Los corredores son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil.
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