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BUENAS PRACTICAS PECUARIAS - Coggle Diagram
BUENAS PRACTICAS PECUARIAS
practicas para el consumo humano
inscripción de predios
los predios se deben inscribir ante el ICA
el responsable del predio debe informar al ICA los ingresos y salidas de los animales
el ingreso de los animales se deben reportar con un plazo no menos a 30 días.
instalaciones
los predios se deben ubicar de acuerdo al plan de ordenamiento territorial POT de cada municipio
deben estar alejados de fuentes de contaminación como basureros, estar claramente delimitados y las cercas estén en buen estado.
las instalaciones deben facilitar a los operarios realizar con comodidad los procedimientos de manejo y que brinden bienestar a los animales.
las granjas productoras deben contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que requieren tratamiento y manejo especial,
sanidad animal y bioseguridad
la granja debe contar con registros de ingreso y salida de personas, vehículos y animales, buscando minimizar el riesgo de ingreso o diseminación de enfermedades.
se debe marcar un área de estacionamiento, cargue y descargue, alejada de las áreas de producción
contar con asistencia técnica de un medico veterinario quien orientara al ganadero en el establecimiento de un plan de manejo sanitario.
si se presentan animales con síntomas de enfermedades vesiculares, informar de manera inmediata al ICA.
bienestar animal
las instalaciones del predio deben estar construidas, con el fin de garantizar el bienestar de los animales y los trabajadores.
se debe procurar que los animales no padezcan hambre ni sed.
en el manejo de los animales no usar instrumentos que puedan causar lesiones y sufrimientos a los animales
las intervenciones quirúrgicas que produzcan dolor a los animales, deben ser realizadas por personal capacitado bajo condiciones de higiene y empleando las practicas adecuada.
en condiciones de confinamiento y estacional, los animales deben contar con espacio suficiente para que manifiesten su comportamiento natural.
trazabilidad
los animales de la finca deben tener una identificación individual
llevar registro individual, consignando las novedades sanitarias, productivas y uso de medicamentos y de alimentos en la granja.
buenas practicas en el uso de medicamentos veterinarios
emplear productos registrados por el ICA
respetar los tiempos de retiro considerados en el rotulado de los productos
el medico veterinario debe dejar por escrito una formula medica y esta debe conservar como mínimo por dos años.
el medico veterinario debe supervisar la administración de los medicamentos veterinarios.
es necesario llevar un registro del uso de medicamentos de la finca.
clasificar los medicamentos de acuerdo con su uso, indicación y almacenamiento con seguridad, siguiendo las indicaciones de rotulado, en bodegas individuales separando de plaguicidas, fertilizantes o alimentos.
se designara una persona como responsable del control y manejo de los medicamentos
no deben conservarse medicamentos vencidos
se deben mantener un inventario de los medicamentos almacenados en la finca.
para la administración de medicamentos inyectables se recomienda la utilización de jeringas y agujas desechables.
los equipos para la administración de medicamentos orales deben estar limpios y calibrados.
conservar bajo refrigeración las vacunas y medicamentos que lo requieran, de acuerdo a las instituciones de rotulado del producto.
la eliminación de medicamentos vencidos o sobrantes deben hacerse de conformidad con las instrucciones del rotulado del producto.
plan saneamiento
se de be proteger y mantener las fuentes de agua y realizar monitorio periódico de la calidad del agua para consumo.
se debe mantener limpias todas las instalaciones y áreas de la finca
todo predio debe contar con un programa de control de plagas y roedores
personal
el propietario del predio debe garantizar que el personal realice al menos un examen medico al año.
capacitar a los trabajadores en temas con higiene, seguridad y riesgos ocupacionales, manejo de alimentos para animales, manejo animal, bioseguridad y uso de medicamentos veterinarios y plaguicidas.
dotar a los trabajadores de los elementos e indumentaria necesarios para el desarrollo de sus labores.
la finca debe contar con las instalaciones que brindan condiciones de bienestar a los trabajadores como baños, áreas de descanso y alimentación.
la finca debe disponer de botiquín y contar con un trabajador capacitado en primeros auxilios.
buenas practicas de alimentación animal
los alimentos, suplementos y sales minerales, deben contar con registro del ICA. como los plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas usados en la producción de forrajes y cultivos.
no emplar alimentos que contengan harinas de carne, sangre y hueso o despojos de mamíferos.
no suplementar con subproductos de cosechas que puedan estar contaminados con plaguicidas, registrando su origen y uso.
en el caso de emplear plaguicidas en pastos, forrajes o cultivos destinados a la alimentación de los animales, se debe respetar el tiempo de carencia , de acuerdo al rotulo del producto.
el uso de materiales transgenicos en la aplicación o salud animal, deberá contar con la expresa autorización del ICA.
el suministro de agua para los animales debe ser permanente, sin restricciones y en condiciones higiénicas.
el agua empleada en la alimentación animal debe ser de una calidad excelente, que no afecte la inocuidad de los productos obtenidos de los animales,
los sitios de obtención y almacenamiento de agua deben ser protegidos de la contaminación.
debe practicarse un análisis anual de la calidad del agua.
los alimentos deben ser almacenados en bodegas, deben estar cerradas, para impedir el ingreso de plagas y animales.
se debe controlar las condiciones ambientales para el almacenamiento de los alimentos, con el fin de evitar su deterioro o contaminación por hongos.
los alimentos dispuestos en bultos debe ser colocados sobre estibas y separados de las paredes.
transporte
durante el transporte de los animales, evitar el derramamiento de de orina y heces en las vías.
siempre que se transporte animales, el vehículo debe lavarse y desinfectarse.
se debe impedir el hacinamiento, los amontonamientos y agresiones entre los animales.
el transportador debe portar la guía sanitaria de movilización expedida por el ICA.
no se permite el uso de material orgánico como cama
no se permite transportar en el mismo vehículo animales de diferentes edades o de otras especies, o con insumos.
los vehículos deben contar con las con las condiciones adecuadas de ventilación, protección ante las inclemencias del tiempo y pisos antideslizantes.
no movilizar animales caídos en posición de no reposo o cuando estos soporten el peso de otro animal.
que son las buenas practicas pecuarias
son un conjunto de actividades que se aplican a los sistemas de producción animal, buscando disminuir los peligros asociados a agentes infecciosos, químicos, biológicos, riesgos zoonoticos en los bienes de origen animal para el consumo.
normatividad relacionada con las buenas practicas ganaderas
:
CONPES 3375, 3376 y 3676 de 2010 políticas sanitarias y de inocuidad de alimentos
decreto 1500
resolución ICA 76509/2020
resolucion ICA 68167/2020
resolución ICA 20277/2018
decreto 1500 del 4 de mayo de 2007
decreto 616
resolución ICA 67449/2020
ley 1774
resolución ICA 7953/2017
buenas practicas ganaderas BPG
normatividad sanitaria y de inocuidad ALIMENTOS
decreto 1500 de 2007
resolucion ICA 76509/2020
resolución ICA 20277/2018
resolución ICA 68167/2020
decreto 616 de 2006
resolucion ICA 67449/2020
ley 17474
resolución ICA 7953/2017
resolución 020148 del 8 de agosto de 2016
es una certificación que tiene vigencia desde que el productor la autoriza y se mantiene a los largo del tiempo, a diferencia del certificado de BPG, que tanto para ganado en producción de carne como para leche solo tiene una duración de 3 años y debe renovarse.
infraestructura
instalaciones pecuarias y áreas para la producción de leche
decreto 616 del 28 de febrero de 2006, en el titulo 2. capitulo 2, articulo 5, numeral a
en la sala de ordeño, bien sea mecánico o en forma manual, debe cumplir con los requerimientos de infraestructura especifico.
los operarios del ordeño deben tener un certificado
decreto 616 de febrero de 2006, en el titulo II, capitulo II, articulo 6,
establece las condiciones para una adecuada rutina de ordeño
condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción de carne y leche
decreto 616 del 28 de febrero de 2006 Ministerio de protección Social.
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
resolución 3585 del 20 de octubre de 2008
normas técnicas que establecen el sistema de inspecciona, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche.
resolución 2341 de agosto 23 de 2007
menciona las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria del ganado, destinado al sacrificio para consumo humano y vigilar y hacer cumplir las normas.
infraestrucrura
instalaciones pecuarias y áreas para la producción de leche
decreto 616 del 28 de febrero de 2006, en el titulo II, capitulo II, articulo 5, numeral a
la sala en la cual se realiza el ordeño. bien sea con ordeño mecánico o en forma manual, debe cumplir con los requisitos de infraestructura especifico.
saneamiento
agua
decreto 475 de marzo 10 de 1998, decreto 3930 de octubre 25 de 2010
se debe suministrar agua de calidad y en cantidad suficiente para que los animales suplan sus necesidades , fácilmente potable, sin presentar riesgo para la salud, ni de contaminación de la leche.
desechos al uso de las aguas y sus causes
decreto nacional 2858 de 1981, reglamentado por la parte III del libro II del decreto 2811 de 1974: de las aguas no marítimas y pericialmente la ley 23 de 1973 de 1973.
articulo 32: todos lo habitantes pueden utilizar las aguas de uso publico mientras discurran por causes naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas de acuerdo a las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables.
esta aprovechamiento debe hacerse dentro de la restricción que establece el inicio 27 del articulo 86 del decreto -ley 2811 de 1974
articulo 33: cuando se trata de aguas que discurren por cauce artificial, también es permitido utilizarlos a todos los habitantes para usos domésticos o de brevadero,dentro de las mismas condiciones referidas en el articulo 32.
articulo 34: para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:
-con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio en fondo donde se encuentran.
-se haya acordonado con el dueño del fundo el y las horas para hacer efectivo ese derecho.
articulo 35: los usos de que trata los artículos precedentes, con confieren exclusividad y son gratuitos. se requiere consecion para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:
-abastecimiento en los casos que requiere derivación.
-riego y silvicultura.
-abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera de derivados.
-generación hidroeléctrica.
-agricultura y pesca.
-recreación y deporte.
-usos medicinales.
manejo de las aguas servidas
decreto 1594 de 1989, decreto 3930 de octubre 25 de 2010, ley 99 de 1993, ley 430 1998.
para el manejo de los residuos líquidos, aplicando procesos biológicos sencillos, disminuyendo la carga contaminante resultante del lavado de establos y corrales, asi como de aguas domesticas servidas.
buenas practicas en el manejo de plaguicidas y herbicidas
documento CONPES 3676 del 19 de julio de 2010
se debe contar con un plan nacional de manejo de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos.
sanidad animal y bioseguridad
control,manejo y prevención, así como los programas de erradicación de estas enfermedades, rigen por la siguiente reglamentación
aftosa: ley 395 de agosto 2 de 1997, decreto 3044 de diciembre de 23 de 1997, resolución 1779 del 3 de agosto de 1998
brucelosis: resolución 119 de 2004, resolución 1192 de abril 18 de 2008, resolución 1313 de abril 16 de 2010.
tubercolosis: resolucion 1513 de julio 15 de 2004
trazabilidad
la ley 914 de 2004 del sistema nacional de identificación e información del ganado bovino-SINIGAN
comprenden las instituciones, normas, procesos, datos e información, para crear y mantener la trazabilidad en las cadenas productivas bovinas y fortalecer el buen estado sanitario y la inocuidad de los productos cárnicos y lácteos que son obtenidos y elaborados en el país.
ley 1375 de 2010, articulo 4 donde las alcaldías municipales habilitan y asumen la función de operadores del SINIGAN.
identificar, ubicar y registrar los ganados bovinos y bufalinos
identificar completamente el hato nacional.
desarrollar políticas de salud publica a nivel nacional relacionadas tanto con la actividad ganadera, como con los pasos posteriores al sacrificio de los animales y los productos cárnicos y lácteos.
utilizar la información obtenida en la elaboración de políticas de salud animal y mejoramiento genético a nivel nacional.
dar apoyo a las autoridades en la prevención y control de delitos relacionados con la actividad ganadera, como el robo de ganado, abigeao, sacrificio clandestino, etc.
aprovechar esta información por parte de FEDEGAN para el desarrollo de programas de
mejorar la competitividad de la gardenia colombiana en los mercados internacionales
buenas practicas para alimentación animal- BPAA
decreto de la resolución 3865 de diciembre 24 de 2003 del instituto colombiano agropecuario
los insumos agrícolas utilizados en la alimentación animal deben estar registrados por el ICA. donde se dictan las medidas de carácter sanitario para prevenir la entrada al país de la encefalopatia espongiforme bovina.
condiciones de trabajo y de los trabajadores
articulo 56 del decreto 1295/94.
la prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores.
los empleados están obligados a establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional
programa de salud ocupacional
articulo 28 del decreto 614 de 1984
los programas de salud ocupacional que se deben establecer en todo lugar de trabajo, están obligados a cumplir con los siguientes requisitos mínimos
actividades de medicina preventiva
actividades de higiene y seguridad industrial
actividades de medicina en el trabajo
funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa
procesos de certificación para productos cárnicos y lácteos de Colombia
resolución N° 074 del 4 de abril de 2002 del ministerio de agricultura y desarrollo rural
se establece el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos.
proceso de certifican para productos cárnicos y lácteos en Colombia
resolución 187 del 31 de julio de 2006
establece el reglamento par la producción primaria, procesamiento empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos,
bienestar animal
la organización mundial de sanidad animal recomienda las cinco libertades de los animales:
libertad para expresar un comportamiento natural
mantenerlos libres de hambre, sed y desnutrición
libres de dolor, lesiones y enfermedades
libres de miedo y sufrimiento
libres de incomodidad y molestias
transporte animal
decreto 3149 de septiembre 13 de 2006.
se dicta la disposición sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendió de carne en el terreno nacional.
resolución 2341 de agosto 24 de 2007 (capitulo V), instituto colombiano agropecuario
reglamenta las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de bagando, destinado al sacrificio para consumo humano
embarque, movilización y transporte de ganado
resolución 2341 de agosto 24 de 2007
todo vehículo dedicado al transporte de bovinos y bufalinos en pie, deberá encontrarse registrado en conformidad con lo establecido en el decreto 3419 de 2006 y del decreto 414 de 2007
registro agroforestal
ley 1377 del 8 de enero de 2010
reglamenta la actividad de reforestacion comercial, definiendo y reglamentando las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
ley 1377 del 8 de enero de 2010, punto 2 del articulo 2,
define el sistema agroforestal como la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociados con cultivos agrícolas o actividades pecuarias.
ley 1377 del 8 de enero de 2010, articulo 3
el ministerio de agricultura y desarrollo rural, MADR. es la entidad oficial encargada de formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas agroforestales,así como el otorgamiento y reglamento del certificado de incentivo forestal, CIF para apoyo de programas de reforestacion comercial.
el certificado de incentivo forestal, es un documento mediante el cual su poseedor tiene acceso a apoyo o incentivos económicos que otorga el gobierno nacional para promover las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.