La funcionalidad administrativa está al servicio de los intereses en general y se realiza con motivo de los inicios de equidad, moralidad, efectividad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad , por medio de la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funcionalidades.La gestion publica, en todas sus directivas , va a tener un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Artículo 210:Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solamente tienen la posibilidad de ser creadas por la ley o por autorización de ésta, con motivo en los principios que orientan la actividad administrativa. La ley establecerá el sistema jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus mandatarios, directores o gerentes.
Articulo 211: La ley señalará las funcionalidades que el Presidente de la República va a poder encargar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes, legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.Las autoridades administrativas logren encargar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o soluciones va a poder continuamente reformar o derogar ese reasumiendo la responsabilidad consiguiente.