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Título Séptimo Sistemas de Distribución y otros contratos relacionados -…
Título Séptimo
Sistemas de Distribución y otros contratos relacionados
Capítulo Primero
De los Sistemas de Distribución y
Otros Contratos Relacionados
Art. 522.- Contratos celebrados entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros.
Art. 523.- Contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios.
Capítulo Segundo
La Distribución o
"Concesión" Mercantil
Art. 546.- El distribuidor, salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la distribución con un tercero.
Art. 549.- El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
Art. 550.- Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido, sin observar plazo de previo aviso.
Art. 552.- Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de previo aviso pactados o legalmente establecidos.
Art. 553.- Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo
real y efectivo para usos alternativos.
Art. 554.- Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar durante la relación contractual.
Art. 555.- La indemnización a la que se refiere el artículo anterior no podrá exceder, en ningún caso, del promedio anual de las utilidades antes de impuestos del distribuidor más el quince por ciento que corresponde a los trabajadores.
Art. 547.- El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art. 551.- Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado, la parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de todos los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia de esa terminación.
Capítulo Segundo
La Distribución o
"Concesión" Mercantil
Art. 524.- Contrato de distribución, se determina la posibilidad de vender los productos, el territorio, prestar servicios, si es empresario o comerciante.
Art 525.- Contratos de distribución podrán adoptar características que las partes acuerden.
Art. 526.- Contratos de distribución exclusiva, un empresario se compromete a adquirir productos bajo determinadas condiciones.
Art. 527.-El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los bienes y servicios.
Art. 529.- Contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
Art. 530.- Contratos de distribución se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar con claridad el alcance del ejercicio de la distribución
Art. 531.- contratos de distribución podrán referirse,
adicionalmente, si así lo acuerdan las partes.
Art. 532.- Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, que sean afines con la naturaleza del contrato de distribución.
Art. 533.- El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.
Capítulo Segundo
La Distribución o
"Concesión" Mercantil
Art. 534.- El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial.
Art. 535.- Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado.
Art. 536.- El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor.
Art. 538.- El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.
Art. 539.- El proveedor, especialmente al tratarse de un fabricante, deberá autorizar expresamente al distribuidor.
Art. 541.- La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución.
Art. 542.- Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes.
Art. 544.- La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor.
Art. 545.- La cesión podrá ser prohibida por el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento del contrato.