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CÓDIGO DE COMERCIO
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CÓDIGO DE COMERCIO
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CAPÍTULO I
Art. 477
El comité tiene facultad de revocar o modificar la comisión , misma que podrá realizarse por cualquier medio fehaciente.
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Art. 478
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, por lo que se dará aviso al comitente sobre el fallecimiento o inhabilidad del comisionista.
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Art. 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año
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Art. 480
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
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