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ARTICULOS DESTACADOS TEXTO #3 - Coggle Diagram
ARTICULOS DESTACADOS TEXTO #3
CAPITULO PRIMERO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION EN GENERAL
Artículo 522.-
El sistema de distribución generalmente consiste en contratos entre productores, vendedores, distribuidores, exportadores y terceros que están dispuestos a vender los bienes y servicios de otros.
Art. 523.-
En los contratos comprendidos en la distribución de productos o servicios en general, incluidos los de distribución o franquicia, las Condiciones Generales se aplicarán, salvo disposición en contrario, a todos los contratos mencionados en este título, además del descuento. Contratar y autorizar el uso de conocimientos o experiencia.
CAPITULO SEGUNDO LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
Artículo 524.-
Un contrato de distribución es un contrato en el que una parte, llamada fideicomisario, permite a otra persona, llamada vendedor o distribuidor, vender o vender los productos que produce.
Art. 527.-
El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los bienes y servicios objeto de la distribución, bien sea directamente o a través de su propia red de distribución, en una zona geográfica determinada.
Art. 529.-
En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
Art. 530.-
Los contratos de distribución se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar con claridad el alcance del ejercicio de la distribución, así como los derechos complementarios que ésta conlleve. Deberán, en este caso, señalar:
a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero;
b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial;
c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo;
d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor;
e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; y,
f) Lugar de ejecución del contrato.
Art. 531.-
Si así lo acuerdan las partes, los contratos de distribución podrán referirse, adicionalmente, a algunos de los siguientes aspectos:
a) Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor o si éste puede delegar esa facultad a terceros que actuarán bajo su responsabilidad;
b) Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual, que identifiquen el establecimiento, actividad, bienes o servicios de la red de distribución. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad intelectual se entenderán de propiedad exclusiva del principal; o,
c) Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios, o a un grupo de clientes, siempre dentro de las condiciones que establece la ley que regula el control del poder de mercado.
Art. 532.-
Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, que sean afines con la naturaleza del contrato de distribución.
Art. 533.-
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.
Art. 535.-
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.
Art. 538.-
El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.
Art. 541.-
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución.
Art. 544.-
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor.
Art. 546.-
El distribuidor, salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la distribución con un tercero.
Artículo 550.-
Las partes en el contrato de distribución pueden rescindir el contrato en cualquier tiempo, incluso por tiempo indefinido, sin previo aviso a la otra parte, si hay violaciones graves o reiteradas, ya sea en todo o en parte. Obligaciones legales y contractuales de satisfacer las necesidades del derechohabiente en caso de no subsanar la infracción en el plazo previsto en el contrato.
Art. 554.-
Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar durante la relación contractual.