ARTICULOS DESTACADOS DEL TEXTO #2
Capitulo Segundo: EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.- Es un acuerdo en virtud del cual una entidad económica conocida como agente es responsable permanente y permanentemente del sostenimiento, uso y/o establecimiento de una entidad económica identificada por su nombre y domicilio local. en nombre de otra persona. , directores nacionales y extranjeros con nombres. El representante es remunerado por la prestación de los servicios, salvo que se indique lo contrario, independientemente de los riesgos del negocio realizado por él personalmente y por sus tutores.
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes. El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 485.- En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
La obligación del agente de pagar la comisión del agente puede cuestionarse cuando el agente, directamente oa través de otra persona, realiza actividades en un campo que se acuerda que es exclusivo del agente; Como agente, no somos responsables, a menos que se acuerde lo contrario.
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores, siempre que dicha prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art. 487.- Son obligaciones del agente las siguientes:
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a lapromoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos.
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
d) Llevar una contabilidad independiente.
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiere concluido, y ponerlas de inmediato en conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar eso previsto en el contrato de agencia.
Art. 488.- Serán obligaciones del principal las siguientes:
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
b) Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso. La retribución económica podrá adoptar el nombre que las partes convengan.
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días.
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda.
Capitulo Segundo: EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 489.- El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Artículo 493.- Si un agente anuncia y (o) realiza cualquier acto o acción durante el contrato de agencia sin participar en el trabajo profesional, el agente tiene derecho a recibir el cincuenta por ciento de la remuneración prevista en este artículo. acuerdo de derechos exclusivos. .desarrollar las habilidades para ser atendido en un determinado lugar o en un determinado grupo de personas.
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente;
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Artículo 496.- Los contratos de unión tienen un plazo determinado convenido por las partes. Si el contrato no especifica un término específico, se considera pactado por tiempo indefinido.
Art. 497.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley;
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia;
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes;
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y,
e) La liquidación o terminación de actividades.
Art. 499.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse, tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión del agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.