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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL AMBITO MINERO
DEL AMBITO DE APLICACION Y OBJETO Y NTIDADES DE CONTROL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL AMBITO
MINERO
Ambito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el ámbito a y particularmente en las fases de
prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas
Rectoría de las políticas.- Corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de las políticas públicas del área geológica minera y la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas de su
competencia
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO DEL AMBITO MINERO
De los titulares de derecho minero.- El Estado garantiza los derechos a los titulares de derecho minero que cumplan las disposiciones que constan en la Ley de Minería.
Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.- El sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TODAS LAS FASES DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
Los titulares de derecho minero deberán implementar en función de la cantidad de personal de que dispongan los siguientes requisitos en seguridad y salud del trabajo
Servicio Médico de Empresa.- Este servicio se conformará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 12 del presente reglamento y deberá realizar su trabajo de manera conjunta y coordinada
Esta unidad solo podrá ser dirigida por un profesional de preferencia de nacionalidad ecuatoriana detercer o cuarto nivel especializado en materia de seguridad y salud
en el trabajo, registrado en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD MINERA
Clasificación de factores de riesgo.- Se debe clasificar los factores de riesgo a los que se
encuentra expuesto el personal en todas las fases de la actividad minera
Protocolos de vigilancia de la salud.- Los protocolos que deberán desarrollarse y ejecutarse
por el servicio médico de la empresa a través de su médico ocupacional, deberán estar orientados en función de los factores de riesgo
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE PROSPECCION Y EXPLORACION
Manejo de herramientas y equipos.- El sujeto, titular, contratista u operador minero proveerá
de herramientas adecuadas para realizar el muestreo y mapeo geológico en condiciones operativas seguras para utilización
Perforación o sondeos.- De realizarse exploración a través de actividades de perforación o
sondeo, los titulares de derechos mineros como sus contratistas u operadores.
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE EXPLOTACION
El titular minero dispondrá
para el análisis de riesgos los siguientes planos generales aceptados y validados por la autoridad
En toda mina en explotación debe existir, por lo menos, dos vías de
acceso a la superficie, de manera que la interrupción de una de ellas, no afecte el tránsito o la circulación por la otra.
En los piques que no estén protegidos o fortificados, se efectuará
periódicamente inspecciones para prevención de riesgos de caída o desprendimientos de material.