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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL AMBITO MINERO -…
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL AMBITO MINERO
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el ámbito señalado en el artículo 1 y el artículo 2 de la Ley de Minería y particularmente en las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas.
TITULO VI
DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, Y USO DE EXPLOSIVOS EN LAS LABORES MINERAS
Art. 23.- Requisitos del competente en explosivos.- La persona designada que participe en el almacenamiento, transporte, utilización y manejo de explosivos, deberá ser capacitada y autorizada bajo la responsabilidad del titular-operador minero para garantizar su competencia.
TITULO II
ENTIDADES DE CONTROL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL AMBITO MINERO
Art. 6.- Atribuciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).- Las atribuciones del IESS a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo son las conferidas a través de la Ley de Seguridad Social en el Art. 155.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL AMBITO MINERO
Art. 10.- Derechos del personal minero.- Los derechos de los trabajadores y servidores mineros
serán los consagrados en el Art.326 n 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
TITULO V
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD MINERA
Art. 19.- Jornadas de Trabajo Minero.- Las jornadas de trabajo se realizarán precautelando la salud del personal involucrado en las labores mineras, para lo cual se desarrollarán estudios de prevención
del riesgo, en base a la normativa aplicable.
TITULO IV
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TODAS LAS FASES DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
Art. 12.- Requisitos.- Los titulares de derecho minero deberán implementar en función de la cantidad
de personal de que dispongan los siguientes requisitos en seguridad y salud del trabajo
TITULO IX
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE BENEFICIO, FUNDICION Y REFINACION
Art. 118.- Sustancias químicas.- Todo el personal expuesto a riesgo químico debe estar capacitado y contar con protocolos de actuación en base a las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS) de cada producto. En caso de transportación se cumplirá con la normativa nacional e internacional vigente.
TITULO VII
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE PROSPECCION Y EXPLORACION
Art. 35.- Galerías exploratorias.- Para las actividades en galerías de exploración, se acatará en lo que corresponda a las medidas de seguridad y salud del trabajo referente a las actividades específicas de las operaciones mineras subterráneas.
TITULO VIII
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE EXPLOTACION
Art. 42.- Señalización y protección en piques.- En las estaciones de acceso a cada nivel del pique, deberá existir señalización mediante letreros instalados en lugares visibles y medios de restricción de acceso a los mismos.
TITULO XI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Art. 125.- De los Incumplimientos y sanciones.- De conformidad con la legislación vigente en materia seguridad y salud en el trabajo, los titulares de derechos mineros que incumplieren con sus obligaciones dispuestas en este reglamento, se someterán a las sanciones de conformidad a las leyes dispuestas y/o contempladas para el efecto en la normativa del Ministerio de Relaciones Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública del Ecuador y demás organismos competentes.
TITULO X
CIERRE DE MINAS
Art. 124.- Del Cierre Temporal de Areas Afectadas por las Actividades Mineras.- En los casos excepcionales y específicos que se produzcan cierres temporales, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 123 del presente reglamento.