Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Derecho colectivo del trabajo - Coggle Diagram
Derecho colectivo del trabajo
¿Cómo se originó?
Nace en un contexto de la revolución industrial, ya que los trabajadores tenían malas condiciones laborales (Sin seguridad social, sin estabilidad y con reducción de sueldos)
Asociaciones
Se encargan de defenter al trabajador, como un sector social
Las asociaciones se inscriben en el Ministerio del Trabajo
Tienen que capacitar a los empleados
Apoyo mediante Cooperativas
Seguridad e higiene
Tiene que advertir al empleador de aspectos peligrosos dentro de la organización
Conciencia de clases
La calidad empeora porque tienen más trabajo por menos remuneración, menor acceso a servicios públicos, gracias a esto se genera conciencia de clase
Movimiento obrero
Trabajadores se organizan para defender sus derechos
Necesita una estructura constitucional
Necesita ser creado como entidad, persona juridica o sindicato
Ludismo
Eran mecanismos de presión, los trabajadores dañaban las máquinas para impedir que las empresas puedan producir sin los trabajadores, el estado reaccionaba con represión absoluta
Los trabajadores tienen miedo a ser reemplazados por las máquinas
Los trabajadores no podian negociar con el empleador, porque eran reemplazados por otros
Mutuas de socorro
En el Ecuador antes del IESS no existía ninguna forma de previsión social
Jubilación (forma de prevensión)
Fodo de recerva (forma de ahorro forzoso)
Los trabajadores se reunen para crear cajas de ahorro
Cartismo
Se crean partidos políticos obreros para proponer normativas favorables para los obreros
Artículos
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
Derecho a crear organizaciones
Afiliación
Desafiliación
No afiliación
Derecho de asociación y reunión
Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
El empleador y la asociación pueden firman un contrato colectivo para mejorar las condiciones laborales
Art. 441.- Protección del Estado. - Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:
La capacitación profesional;
La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;
El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,
Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
El estado protege a las asociaciones, para poder hacerlo necesita que las organizaciones se encuentren registradas
Conflictos colectivos
Ante la huelga o el paro la asociación negocia con el empleador