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Democracia directa
Articulo 103
"La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa"
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Tras presentar un proyecto de ley, si este no es tratado dentro de los 180 días, entrara en vigencia dicho proyecto de ley presentado.
Al presentar un proyecto de ley al ejecutivo, no se podrá dar un veto a la ley sino una modificación al mismo
Los proyectos de ley presentados al poder legislativo pueden ser llevados a consulta popular por medio del CNE en el caso de que no sea tratado dentro de un año.
Articulo 104
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"El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana"
Para que un gobierno autónomo descentralizado llame a consulta popular tendra que estar de acuerdo tres cuartas partes de sus integrantes
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Articulo 105
"Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las
autoridades de elección popular."
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Para que una autoridad pueda ser revocada del mandato tendrá que ser después de haber cumplido con un año de mandato y antes de que empezar el último año de mandato.
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Constitución del Ecuador, Titulo IV, Capitulo primero, Sección cuarta
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