Lorena parada:
Con respecto a las medidas de restablecimiento de los derechos que se desarrollaron en el Código del menor como es la adopción, la ley de 1028 de 2006 implementa otros de suma importancia como es el prohibir de manera expresa algún tipo de “comercialización” en esta materia, lo que genera un control más específico y al mismo tiempo armoniza esta medida con otras nomas del derecho de familia, como lo son la ley 54 de 1990 y 979 de 2005, que son las que se refieren en la union marital de hecho, por lo tanto amplia las posibilidades de las personas que desean adoptar, y no acoge tendencia prevista en en el decreto 2737 de 1986 en donde solo permitir adoptar a las parejas unidas por vínculo matrimonial o unión marital de hecho como se estipula en su art 90: “ pueden adoptar conjuntamente: 1. Los cónyuges. 2. La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años. Este término se contará a partir de la separación legal de cuerpos, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, estuviere vigente un vínculo matrimonial anterior. En cambio el código de legislación de infancia ahora es posible que adopten las personas solteras, socavando el rigorismo jurídico, como lo muestra en su art 68: “Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.” Por lo tanto la ley 1028 de 2006 trae un avance significativo a la ampliación de quiénes pueden adoptar en Colombia, ampliando al mismo tiempo el derecho de los niños de tener una familia, y de las personas de poder realizar el tramité.