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SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN EN GENERAL
Art: 522: Comprende los contratos que se celebran entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores.
Art: 523 .- Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consiste generalmente en la distribución o concesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCIÓN O "CONCESION” MERCANTIL
Art. 524.-La capacidad de vender los productos que s e fabrican o a su vez se compran en una base para transformarlo o procesarlo para venderlo.
Art. 525 Los contratos podrán adoptar las características que l as partes concuerden Territorio, volumen y exclusividad.
Art. 526.- Adquisición exclusiva - Un empresario se compromete a adquirir productos bajo determinadas condiciones - otro que se considera exclusividad en la zona.
Art. 527 - El contrato de distribución es el que autoriza al distribuidor a comercializar el producto.
Art. 528 Excluido los contratos de agencia y modalidades de distribución de proveedor.
Art. 529.- En los contactos de distribución, proveedores y distribución conserva su independencia económica y jurídica.
Art. 530.- Los contratos de distribución se celebran por escrito Alcance del ejercicio de la distribución.
Art 531.- Tipos de distribución:
a) La distribución debe hacerse por el distribuidor o se puede asignar a terceros.
b) Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación.
c) Los acuerdos de exclusividad a una gama de productos.
Art 532.- Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad.
Art 533.- El proveedor está obligado a suministrar.
Art: 534.- El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible.
Art. 535.- Los stocks se establecerán sobre las provisiones en el mercado.
Art. 537.- Cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad de devolución.
Art. 536.- El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes de suministro con productos no requeridos.
Art. 538.- El proveedor se encontrará facultado a ejercer la venta directa.
Art. 539.- El distribuidor si es fabricante deberá expresar al distribuidor.
Art 540.- En la publicidad las partes se someten a lo establecido en el contrato.
Art. 541.- La forma de remuneración no está señalada ni determinada en los términos del contrato.
Art. 542.- Se lleva a una terminación del mismo pese que este escrito en el contacto.
Art. 544.- Cesión total se necesitará el consentimiento del proveedor o distribuidor.
Art. 543.- Se podrá establecer descuentos y bonificaciones sobre el precio establecido.
Art. 545.- La sesión puede ser prohibida por el proveedor y se entenderá que es incumplimiento del contrato.
Art. 546.- El distribuidor, salvó disposición contractual en contrario, no podrá subcontratar la distribución con un tercero.
Art. 547.- Podrá pactarse por tiempo indefinido o determinado, si no se hubiera fijado una duración necesaria.
Art. 548.- Actos que se celebran en los 90 días debe ser consignado por el proveedor.
Art. 552.- Se termina todo incluyendo los contratos en fase de negociación.
Art. 549.- El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
Art. 553.- Conversiones no amortizadas aquellas instruidas o realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no pueda ser aprovechadas de modo real y efectivo para uso alternativos.
Art. 551.- Cuando se de por terminado antes del tiempo pactado, la parte afectada recibirá una indemnización.
Art. 554.- Salvó el pacto no obligará el proveedor indemnizar al distribuidor por la clientela que este hubiera podido captar durante la relación contractual.
Art. 555.- No puede sobrepasar el promedio anual de las utilidades.
Art. 556.- El recompensatorio del anterior artículo podrá ser de mandado junto a la indemnización general de perjuicios.