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CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS 103 - 104 -105 DEMOCRACIA DIRECTA - Coggle Diagram
ARTÍCULOS 103 - 104 -105
DEMOCRACIA DIRECTA
Art. 103
Proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas.
Respaldo del 25% del registro electoral.
Quienes proponen las iniciativas, participan en el debate de la ley ante el órgano correspondiente.
Tienen un plazo de 180 días, para tratar la propuesta y si no lo hacen, esta entrara en vigencia.
El Presidente podrá enmendar el proyecto, pero no puede vetarlo totalmente.
Requiere un 1% de las personas inscritas en el registro electoral.
La Legislatura tiene el plazo de 1 año, caso contrario los proponentes pueden solicitar al CNE que convoque a consulta popular, sin la necesidad de presentar el 8% de respaldo. Mientras no se tramita una reforma constitucional, no se podrá presentar otra.
Artículo 104: Convocará a consulta popular por disposición del Presidente(a), y de los GADs, o por iniciativas de los ciudadanos.
El Presidente (a), dispondrá al CNE, que convoque a consulta sobre asuntos relevantes.
Los GADs necesitan lastres curtas partes de sus integrantes para que puedan convocar a consulta, sobre interés de sus jurisdicciones.
La ciudadanía puede solicitar consultas populares, cuando esta sea de carácter nacional necesita el 5% del registro y si es de carácter local necesita el 10% del registro.
Lo pueden solicitar para asuntos relacionados con el Estado ecuatoriano y necesitan el 5% del registro de la circunscripción especial.
Las consultas de los GADs o de la ciudadanía no pueden referirse a Tributos o a la organización política administrativa, salvo con previo a un dictamen de la Corte Constitucional.
Artículo 105
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las
autoridades de elección popular.
La solicitud se puede presentar una vez cumplido el primero y antes del último año de su periodo para la cual fue elegida.
Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de
revocatoria del mandato.
El respaldo debe de ser con el 10% del registro electoral y si es para el Presidente (a) con el 15%.