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Capítulo Segundo El contrato de Agencia., Texto 2 - Coggle Diagram
Capítulo Segundo
El contrato de Agencia.
Capítulo Tercero
El corretaje o intermediación mercantil
El contrato de corretaje, es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio.
Art. 502.-
Se llama corredor a la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su
especial conocimiento de los mercados.
Art. 503.-
Los corredores son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de
ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil.
Art. 504.-
El contrato de corretaje se otorgará por escrito
Es el contrato en donde un agente asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o incluir negocios comerciales del principal.
El agente que presta sus servicios recibirá una retribución y no asumirá el riesgo de las operaciones comerciales, dependiendo a lo pactado.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
La autorización el subagente responderá directamente ante el principal.
Art. 485.-
En caso de negocios concentrados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente.
El agente no tendrá ninguna obligación.
Obligaciones del agente:
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses del mismo.
Ocuparse con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta.
Comunicar al principal toda la información que disponga.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados.
Obligaciones del principal:
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
Pagar la retribución económica pactada.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Advertirle al agente que el volumen de operaciones.
El contrato de agencia contendrá las facultades que se encargue al agente, tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar y así de igual forma la retribución económica del agente.
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse.
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable.
Art. 492.-
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 495.-
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato.
Art. 496.-
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Art. 499.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse.
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