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TEXTO 3 - Coggle Diagram
TEXTO 3
Art. 523
Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión propiamente dicha.
Art. 531
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Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor o si éste puede delegar esa facultad a terceros que actuarán bajo su responsabilidad.
Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.
Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios, o a un grupo de clientes, siempre dentro de las condiciones que establece la ley que regula el control del poder del mercado.
Art. 525 - Art. 526
Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden en cuanto a territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras entre las partes.
Un empresario se compromete a adquirir productos, bajo determinadas condiciones, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona u otra consideración y a revenderlos también bajo ciertas condiciones.
Art. 557
No procederá el abono de las indemnizaciones previstas por parte del principal que da por terminado el contrato cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales de la otra parte.
Cuando con el consentimiento del principal se hubiere cedido a un tercero los derechos y obligaciones de que era titular en virtud de contrato de distribución, en cuyos caso se estará a lo pactado.
Art. 532 - Art. 533
Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, que sean afines con la naturaleza del contrato de distribución.
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.
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Art. 534
El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial, o los niveles de abastecimiento del distribuidor.
El distribuidor está obligado a comunicar al proveedor los hechos de los que tenga conocimiento que puedan afectar a la imagen, prestigio y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial o intelectual o al acceso de los consumidores a sus productos y servicios.
Art. 530
Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido, domicilio y calidad que ostentan y con la que concurren a la forma del contrato cada interviniente.
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Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
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Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que las partes lo podrán dar por terminado.
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Art. 535
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y sean necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.
El distribuidor organizará sus pedidos atendiendo a un volumen de acuerdo con las circunstancias del momento y será responsable de los cumplimientos de sus compromisos frente a terceros.
Art. 537 - Art. 538
Cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad de devolución de las mercancías o ventas con pacto de recompra, el plazo de devolución se adaptará a la caducidad comercial o técnica del producto suministrado.
El proveedor se encontrará facultado por ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.
El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet, salvo por motivos de salud pública, seguridad de los consumidores o prohibición de orden legal.
Art. 555
La indemnización no podrá exceder del promedio anual de las utilidades antes de impuestos del distribuidor más el 15% que corresponde a los trabajadores, atribuible a la línea o producto que se trate.
El período que deberá contabilizarse es el correspondiente a los últimos 5 años, o en caso de ser inferior, al tiempo de duración de la relación comercial, multiplicando la utilidad por el tiempo de duración de ésta.
Art. 556
La indemnización podrá ser demandada junto con la indemnización general de perjuicios; en todo caso, la acción para reclamar por el rubro indicado en ese artículo prescribirá al año, a contar desde la terminación del contrato.
Art. 553
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos alternativos.
No tendrán la consideración de inversiones indemnizables aquellas ya amortizadas o que debieran estarlo conforme a las escalas fiscales vigentes de amortización establecidas ni las inversiones genéricas propias del normal devenir empresarial del distribuidor.
Art. 548 - Art. 549
Los actos y contratos que se celebren durante el período de los 90 días, deberán ser previamente consultados al proveedor.
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
No obstante, si después de trascurrido el plazo inicialmente previsto el contrato continuase siendo ejecutado por ambas partes, se considerará transformado en un contrato de duración indefinida.
Art. 550
Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido, sin observar plazo de previo aviso.
A falta de estipulación, se entenderá que la parte que incumple tiene 15 días para subsanar su incumplimiento.
Transcurridos los 15 días y de no haberse subsanado el incumplimiento fehacientemente, el contrato podrá ser declarado resuelto y la parte cumplidora también tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
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Art. 552
Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de previo aviso pactados o legalmente establecidos, sin que haya transcurrido un plazo razonable para hacer posible la amortización de las inversiones específicas.
La parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de tal falta de amortización, y los daños y perjuicios derivados de contratos que se hubiesen contratados que se hubiesen contratado hasta ese momento.
Art. 551
Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado.
La parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de todos los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia de esa terminación.
Art. 547
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Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
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Art. 542 - Art. 543
Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes.
Se podrá establecer descuentos y bonificación sobre el precio de venta de manera previa a su aplicación, los cuales se harán constar en factura siempre y cuando se respeten las disposiciones comprendidas dentro de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art. 554
La terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar durante la relación contractual.
Art. 524
Contrato de distribución es aquel por el cual una parte llamada principal y otra llamada distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado.
Art. 522
Los sistemas de distribución comprenden los contratos que se celebran entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros a quienes se les encomienda la labor de comercializar en una determinada zona geografía los productos o servicios.
Art. 536
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministros con productos no requeridos por el distribuidor, o a volúmenes de compra que desborden la demanda real o las posibilidades de oferta de esté en las condiciones en que se encuentra en un momento determinado.
En caso de divergencia de opiniones entre las partes respecto a los niveles de abastecimiento, la decisión se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos por las partes o en la ley-