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TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, Dentro del plazo de las 72 horas.,…
TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La autoridad responsable
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La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción.
Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
Dentro del plazo de las 72 horas.
Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna.
Deberá señalar su nombre.
Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones.
Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería.
Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas.
Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas.
Deberá señalar su nombre y firma.
Remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral.
La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación.
La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado.
El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación.
El informe circunstanciado de la responsable.
Cualquier otro documento que considere pertinente.