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TEXTO 2 El Contrato de Agencia - Coggle Diagram
TEXTO 2
El Contrato de Agencia
Art. 481
Es el contrato del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y concluir negocios comerciales.
El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependencias.
Art. 487
Obligaciones del agente
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último.
Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos.
Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir el nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos o los servicios prestados.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 497
Causas para dar por terminado
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley.
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia.
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes.
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
La liquidación o terminación de actividades.
Art. 482 y Art. 483
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
Art. 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
En caso de negocios concertados por el principal, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente.
Art. 488
Obligaciones del principal
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebramiento del deber de lealtad o de no competencia.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a 8 días.
Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda.
Art. 489 y Art. 490
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en las que deberá desarrollar.
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen.
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente.
Tendrá derecho a un 50% de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada.
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleva a cabo por causas imputables al principal.
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado que llegue a concretarse.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiera ejecutado el acto y operación de comercio que da derecho a la misma.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Si el contrato no se hubiera fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese durado, más su respectiva fracción.
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse.