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SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS - Coggle Diagram
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN EN GENERAL
Art. 522.-
Los sistemas de distribución, en general, comprenden los contratos que se celebran entre
fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros.
Art. 523.-
Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de
servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión, propiamente dicha.
CAPITULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
Art. 524.-
Contrato de distribución es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal,
confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor.
Art. 525.-
Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden
en cuanto a territorio, exclusividad,
Art. 526.-
Los contratos de distribución exclusiva, por los cuales, un empresario se compromete a
adquirir productos, bajo determinadas condiciones, a otro que le otorga una cierta exclusividad
Art. 527.-
El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los
bienes y servicios objeto de la distribución,
Art. 528.-
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Código los contratos de agencia y las
modalidades de distribución que comporten vinculación de naturaleza
Art. 529.-
En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia
económica y autonomía jurídica.
Art. 530.-
Los contratos de distribución se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar
con claridad el alcance del ejercicio de la distribución.
a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido
b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial;
c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo;
d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor;
e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o
ambas partes, lo podrán dar por terminado;
f) Lugar de ejecución del contrato.
Art. 531.-
Si así lo acuerdan las partes, los contratos de distribución podrán referirse,
adicionalmente, a algunos de los siguientes aspectos:
a) Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor o si éste puede delegar esa
facultad a terceros que actuarán bajo su responsabilidad;
b) Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la
legislación en materia de propiedad intelectual,
c) Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios, o a un grupo de
clientes, siempre dentro de las condiciones que establece la ley
Art. 532.-
Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, que sean afines
con la naturaleza del contrato de distribución.
Art. 533.-
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica
que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.
Art. 534.-
El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los
hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial,
Art. 535.-
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán
sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado
Art. 536.-
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no
requeridos por el distribuidor, o a volúmenes
Art. 537.-
Cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad
de devolución de las mercancías o ventas con pacto de recompra,
Art. 538.-
El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo
pacto en contrario.
Art. 539.-
El proveedor, especialmente al tratarse de un fabricante, deberá autorizar expresamente al
distribuidor para que éste traslade a aquellos a quienes vende el producto,
Art. 540.-
En materia publicitaria, las partes se someten a lo establecido en el contrato, a las leyes
que regulan la comunicación y la defensa al consumidor.
Art. 541.-
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de
distribución,
Art. 542.-
Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de
distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes.
Art. 543.-
Se podrán establecer descuentos y bonificaciones sobre el precio de venta de manera
previa a su aplicación, los cuales, se harán constar en factura siempre.
Art. 544.-
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del
proveedor y del distribuidor.
Art. 545.-
La cesión podrá ser prohibida por el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento
del contrato
Art. 546.-
El distribuidor, salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la
distribución con un tercero.
Art. 547.-
El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se
hubiera fijado una duración determinada,
Art. 548.-
Los actos y contratos que se celebren durante el período de los noventa días, deberán ser
previamente consultados al proveedor, salvo pacto en contrario.
Art. 549.-
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa
causa.
Art. 550.-
Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier
momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido.
Art. 551.-
Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de
la finalización del plazo pactado.
Art. 552.-
Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de
previo aviso pactados o legalmente establecidos,
Art. 553.-
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con
conocimiento del principal para interés de su negocio
Art. 554.-
Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al
proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela
Art. 555.-
La indemnización a la que se refiere el artículo anterior no podrá exceder, en ningún caso,
del promedio anual de las utilidades antes de impuestos
Art. 556.-
La indemnización aludida en el artículo anterior podrá ser demandada junto con la
indemnización general de perjuicios;
Art. 557.-
No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del
principal que da por terminado el contrato cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento
CAPÍTULO TERCERO
FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS
Art. 558.-
La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el
franquiciante u otorgante,
Art. 559.-
Las franquicias pueden ser de productos o de servicios:
Las franquicias de productos pueden autorizar la fabricación o producción de determinado producto
para su eventual comercialización; o, solamente su comercialización.
Las franquicias de servicios pueden autorizar al tomador que preste determinado servicio bajo el
nombre del otorgante y bajo las prácticas comerciales de éste.
Adicionalmente, se reconocen otros tipos de franquicias que las partes puedan establecer, como
aquellas franquicias que comprenden una unidad completa de comercialización y explotación.
Art. 560.-
Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra, aquel por el cual
una parte en calidad de franquiciante,
Art. 561.-
El contrato de franquicia se otorgará por escrito y a él se podrán incorporar los anexos que
permitan describir con precisión el alcance de la operación de la franquicia.
Art. 562.-
Es un elemento esencial del contrato de franquicia que se determine la retribución
económica en favor del franquiciante.
Art. 563.-
El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y
vigente, domicilio y la calidad que ostentan
b) Describir el contenido y características de la franquicia;
c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo;
d) La determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante;
e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o
ambas partes, lo podrán dar por terminado;
f) El señalamiento del territorio en el que podrá operar el franquiciado;
g) La descripción clara de los derechos, bienes o servicios que se otorgan y los términos en que se
lo hace;