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CAPITULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA - Coggle Diagram
CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art.- 481
Actores involucrados son empresarios comerciantes, denominados agentes,
Busca promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Busca prestar sus servicios para retribuir sin asumir riesgos
Art.- 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art.- 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus
dependientes.
Art.- 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal,
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el subagente responderá directamente ante el principal.
Art.- 485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para
el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente.
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores, siempre que dicha prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art.- 487
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de
este último,
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la
promoción y desarrollo
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la
buena marcha
d) Llevar una contabilidad independiente.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas,
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art.- 489 y 490
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. Al igual que la forma de pago con la que se disponga el pago como el reembolso.
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art.- 491 y 492
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el
agente ejerza su actividad.
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art.- 493 y 494
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente;
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado que llegue a concretarse.
Art.- 495 y 496
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art.- 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley;
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia.
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes;
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y,
e) La liquidación o terminación de actividades.
La terminación por justa causa será demandada ante el juez competente, y podrá solicitarse, en cualquier momento del juicio, la suspensión de las actividades del agente, lo cual, será ordenado por el juez inmediatamente sin que pueda haber oposición alguna a ello.
La falta de justa causa da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen
producido de conformidad con lo previsto en la normativa legal procesal vigente.
Art.- 498 y 499
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno.
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse,