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Capítulo Segundo - El Contrato de Agencia - Coggle Diagram
Capítulo Segundo - El Contrato de Agencia
Art. 481
Contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y concluir negocios comerciales.
Pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal
El agente por la prestación de sus servicios recibirá - retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Art. 482
No se considerarán agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente cuando tenga atribuida expresamente esta facultad.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el subagente responderá directamente ante el principal. Cuando el agente designe la persona del subagente esta responderá de su gestión.
Art. 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente.
Podrá pactarse, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores, siempre que dicha prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art. 486
Las agencias de viaje y en general, que estén reguladas por leyes especiales, se rigen de conformidad con la ley que regula la actividad turística y su normativa, o la ley especial respectiva; y en lo que pudiese ser aplicable, en defecto de ellas, por las disposiciones del presente capítulo.
Art. 487 - Son Obligaciones del Agente las siguientes
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia.
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
d) Llevar una contabilidad independiente
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiere concluido, y ponerlas de inmediato en conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar eso previsto en el contrato de agencia
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 488 - Son Obligaciones del Principal las siguientes
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
b) Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso. La retribución económica podrá adoptar el nombre que las partes convengan
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda.
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.
Art. 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
De ser necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos.
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieren el agente percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias de las operaciones que ejecute.
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención.
Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada.
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
Cuando el principal lo efectúe directamente
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art. 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
La liquidación o terminación de actividades
La terminación por justa causa será demandada ante el juez competente, y podrá solicitarse, en cualquier momento del juicio, la suspensión de las actividades del agente, lo cual, será ordenado por el juez inmediatamente sin que pueda haber oposición alguna a ello.
La falta de justa causa da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido de conformidad con lo previsto en la normativa legal procesal vigente.
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal, multiplicado por el número de años que ésta hubiese durado, más su respectiva fracción. No obstante, el agente podrá exigir el resarcimiento de otros perjuicios en su demanda, en los casos que corresponda.
Cuando el agente dé por terminado el contrato sin justa causa, el principal tendrá los mismos derechos que el inciso precedente reconoce al agente.
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse, tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión de agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.