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TEXTO 2 - Coggle Diagram
TEXTO 2
Art. 477.-
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la
comisión.
Art. 478.-
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado,
por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Art. 479.-
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480.-
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
-
Art. 489.-
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al
agente,
Art. 490.-
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art. 491.-
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación
de los dos mecanismos.
Art. 492.-
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas,
Art. 493.-
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente,
Art. 494.-
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
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Art. 495.-
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el
contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente
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Art. 497.-Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
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b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el
-
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d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y,
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Art. 499.-
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el
agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor
Art. 500.-
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que
aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad
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