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Código de Comercio
TÍTULO SÉPTIMO
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN EN GENERAL
Art.522.- Sistemas de distribución
Comprenden los contratos que se celebran entre
fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros.
Labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios
Art.523.- Contratos
Comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión, propiamente dicha.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
Art. 524.- Contrato de distribución
:check: Una parte, llamada concedente o principal,
confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor.
:check: La posibilidad de vender los productos que
fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros.
:check: Actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y ventura de
tales operaciones.
Art. 525
:pencil2: Adoptar las características que las partes acuerden
:pencil2: Territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras entre las partes, formas de remuneración
Art. 526
Los contratos de distribución exclusiva
:check: Se compromete a
adquirir productos
:check: Otorga una cierta exclusividad en una zona u otra consideración, y a revenderlos también, así como a prestar a los compradores
Art. 527
:pencil2: Autorizar al distribuidor para que este comercialice los bienes y servicios objeto de la distribución,
:pencil2: Directamente o a través de su propia red de distribución, en una zona geográfica determinada.
Art. 528
Quedan excluidos del ámbito los contratos de agencia y las modalidades de distribución.
Art. 529
En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia
económica y autonomía jurídica.
Art. 530
Contratos de distribución se celebrarán por escrito
El alcance del ejercicio de la distribución. Deben señalar:
:check: a) Identificación precisa de las partes,si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero.
:check: b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial
:check: c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo
:check: d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor
:check: e) Causas y efectos de la extinción del contrato,
:check: f) Lugar de ejecución del contrato.
Art. 531
Los contratos de distribución podrán referirse,
adicionalmente, a algunos de los siguientes aspectos:
:pencil2:a) Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor
:pencil2: b) Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.
:pencil2: c) Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios,
Art. 532
Podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad
Art. 533
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.
Art. 548
Los actos y contratos que se celebren durante el plazo de 90 días, deberán ser consultados con el proveedor, salvo pacto en contrario.
Art. 549
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
Un contrato se considera transformado de duración a indefinido si en el plazo previsto ambas partes siguen ejecutándose.
Art. 550
Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier
momento.
Cuando la otra parte hubiera incumplido de manera grave o reiterada, total o parcialmente, las obligaciones legales o contractuales.
A falta de estipulación, se entenderá que la parte que incumple tiene quince días para subsanar su
incumplimiento.
Si no se subsana el incumplimiento el contrato podrá ser declarado resuelto y la parte cumplidora también tendrá
derecho a la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
Art. 546
El distribuidor salvo disposición contractual en contrario, no podrá subcontratar la distribución con un tercero.
Art. 547
El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido.
Si no se fija una duración determinada, se entenderá que el contrato es por tiempo indefinido.
Cualquiera de las partes puede dar aviso de terminación con 90 días de anticipación.
Art. 534
El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible
Art. 535
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.
Art. 536
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no
requeridos por el distribuidor
Art. 551
Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de
la finalización del plazo pactado:
La parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de todos los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia de esa terminación.
Eso incluye:
Lo que faltare de amortizar de las inversiones.
El daño derivado de las relaciones laborales que deban concluirse
Art. 537
El plazo de devolución se adaptará a la caducidad comercial o técnica del producto suministrado.
Art. 538
El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo
pacto en contrario.
El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet.
Art. 539
Proveedor
Deberá autorizar expresamente al
distribuidor para que este traslade a aquellos a quienes vende el producto.
Las garantías de fábrica de dichos productos.
Art. 540
Materia Publicitaria
Las partes se someten a lo establecido en el contrato
Las leyes que regulan la comunicación y la defensa al consumidor
Art. 541
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de
distribución
Art. 542
Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de
distribución
Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de
distribución
Art. 543
Se podrán establecer descuentos y bonificaciones sobre el precio de venta de manera
previa a su aplicación
Art. 544
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del
proveedor y del distribuidor
Art. 545
La cesión podrá ser prohibida por el proveedor.
Se entenderá que es un incumplimiento del contrato
Art. 552
Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de
previo aviso pactados o legalmente establecidos
La parte afectada tendrá derecho a
exigir una indemnización adecuada para resarcirse de tal falta de amortización
Sin haber transcurrido un plazo razonable para
hacer posible la amortización de las inversiones
Y los daños y perjuicios derivados de contratos concretados o negociados.
Art. 553
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas concomimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos alternativos
. No tendrán la consideración de inversiones indemnizables aquellas ya amortizadas o que debieran estarlo conforme a las escalas fiscales vigentes de amortización establecidas.
Art. 554
Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al
proveedor a indemnizar al distribuidor
Art. 555
La indemnización del artículo anterior no podrá exceder del promedio anual de las utilidades antes de impuestos más el 15% correspondiente a los trabajadores.
. El período que deberá
contabilizarse es el correspondiente a los últimos cinco años.
En caso de ser inferior al tiempo de duración de la relación comercial, multiplicando la utilidad por el tiempo de duración de ésta.
Art. 556
La indemnización aludida en el artículo anterior podrá ser demandada junto con la
indemnización general de perjuicios
La acción para reclamar por el rubro indicado en
ese artículo prescribirá al año, a contar desde la terminación del contrato.
Art. 557
No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del
principal que da por terminado el contrato.
Cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento
grave de las obligaciones contractuales o legales de la otra parte
O cuando con el consentimiento
del principal se hubiere cedido a un tercero los derechos y obligaciones de que era titular en virtud del contrato de distribución, en cuyo caso se estará a lo pactado.
CAPÍTULO TERCERO
FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS
Art. 558.- La Franquicia
Contrato en virtud del cual una de las partes
Franquiciante u otorgante
Titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma de identificar empresas, bienes o servicios
Franquiciado o tomador
Explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual
Art. 559
Las Franquicias
De Productos pueden autorizar la fabricación o producción de determinado producto para su eventual comercialización
De servicios pueden autorizar al tomador que preste determinado servicio bajo el nombre del otorgante y bajo las prácticas comerciales de este
Art. 560
Franquicia principal o franquicia maestra,
Una parte, en calidad de franquiciante, le otorga a la otra, el franquiciado principal
Asumirá el papel de franquiciante en un mercado determinado.
Art. 561
El contrato de franquicia se otorgará por escrito
Se podrán incorporar los anexos que
permitan describir con precisión el alcance de la operación de la franquicia.
Art. 563
El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) Identificación precisa de las partes
b) Describir el contenido y características de la franquicia
c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo
d) La determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante
e) Causas y efectos de la extinción del contrato
f) El señalamiento del territorio en el que podrá operar el franquiciado
g) La descripción clara de los derechos
Art. 562
Es un elemento esencial del contrato de franquicia que se determine la retribución económica en favor del franquiciante,
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