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Elementos de las figuras típicas - Coggle Diagram
Elementos de las figuras típicas
Elemento objetivo
Más importante para determinar la conducta típica de los delitos de acción y de resultado. El resultado producido por la conducta supone un cambio externo en el estado de las cosas.
Voluntad
La conducta debe ser voluntaria para ser prohibida, el sujeto debe tener facultad o posibilidad física de dominar su cuerpo. La ausencia de la voluntad excluirá el elemento objetivo de la conducta típica.
Físico- objetivo
¿Cómo?
¿Para qué?
Nexo causal
La conducta, desencadenará resultados que se convertirán en causas, culminando con el resultado descrito en el tipo penal.
Relación causal
Une la conducta con el resultado.
Elementos normativos de la conducta típica
Requieren de valoración cultural o jurídica.
Cultural
Cuando el legislador describe la conducta prohibida utilizando palabras que requieren valoración, por lo que es necesario acudir a las costumbres o normas de la sociedad en el lugar y tiempo en que se verificó el hecho.
Jurídica
Expresos
Descripción de algunos tipos penales cuyos términos nos remiten a otras leyes, dado que su comprensión no es material ni de valoración social.
Implícitos
Sentido de la prohibición
Argumentos que ayudan a establecer los límites de los alcances de la prohibición del tipo penal.
Del resultado a la acción
Conforme al peligro intrínseco
Prohibir la conducta que cualquiera identificaría con el peligro intrínseco suficiente para provocar el resultado. Criterio ex ante.
Conforme al fin de protección
Comportamientos que por sí mismos son un peligro de lesión de bienes jurídicos, pero no se pueden prohibir por ser valiosos para la sociedad.
Conforme al comportamiento del sujeto pasivo
Valorar el comportamiento del sujeto pasivo, por consentir la conducta del sujeto activo o por aceptar colocarse en una situación de peligro, concurriendo la participación de terceros.
Imputación
Determinar cuáles resultados se pueden atribuir a la conducta de acción que los causó y aquellos que le son atribuibles a la conducta de quien no los causó, pero debió evitarlo.
Del resultado a la omisión
Producto de una valoración normativa que hace relevante el hecho para el derecho penal. Nexo normativo de imputación.
Existencia de un deber específico de actuar, que obligue al sujeto a evitar el resultado.
Posibilidad física de salvar un bien.
Elementos subjetivos de la conducta típica
Actuación dirigida por una finalidad
Específicos
Establecer la concurrencia de un determinado fin, ánimo, intención o propósito del sujeto activo para confirmar la prohibición de su conducta.
Ausencia
Excluyente de atipicidad de la conducta.
Dolo específico
Falta
Impunidad del delito.
Genéricos
Dolo
Se debe ubicar en el tipo, principal elemento subjetivo genérico del tipo, se integra con el conocimiento y la intención.
Concepto
Quien conoce las circunstancias esenciales del hecho y decide realizar la conducta porque quiere o acepta el resultado.
Elementos
Conocimiento
El sujeto sabía lo que pasaba cuando actuó
Desconocimiento / falsa apreciación
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Intención
Dirección que el autor imprime a su conducta
Querer su conducta y no el resultado
Clases
Dolo directo (1º grado)
Quien quiere realizar una conducta con el fin de provocar un resultado específico y lo consigue.
Dolo indirecto de consecuencias necesarias (2º grado)
Quien quiere realizar una conducta con un fin o meta a alcanzar, pero para conseguirlo tiene que provocar otros resultados que no quiere pero acepta y sigue adelante con su actuar.
Dolo eventual
El sujeto sabe lo que sucede a su alrededor y quiere realizar la conducta que probablemente producirá un resultado que no quiere, pero lo acepta. No hay certeza del resultado, pero es probable que ocurra.
Culpa / imprudencia
El que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no sucedería.
Culpa con representación
Establece el nexo psicológico entre el autor que realizó el hecho y el resultado que no quiso.
Culpa sin representación
El sujeto actúa sin pensar en el posible resultado, pero se le puede reprochar el haber contravenido la norma.
Imprudencia
El sujeto no quiere ni acepta el resultado producido.
Art. 60 CPF, numerus clausus, solo los delitos enumerados pueden ser sancionados como imprudencia. Además es necesario que exista fundamento jurídico contravenido con el obrar del autor.
Deberes previstos en la ley para cualquier persona
Deberes especiales por circunstancias personales o condiciones laborales.
Concurrencia de imprudencias
La concurrencia de culpas o imprudencias no elimina ninguna de ellas.
Graduación de la pena y medio alternativos de solución
La conducta típica por imprudencia solo podrá alcanzar la pena de hasta una cuarta parte de aquella prevista por la conducta dolosa.
La pena se graduará de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del hecho, además de las circunstancias personales del autor.