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DERECHOS HUMANOS Y SU RELACION CON LA BIOÉTICA, Martin Caballero Monroy -…
DERECHOS HUMANOS Y SU RELACION CON LA BIOÉTICA
Marco ético-legal: Los Derechos Humanos
Tribunal Internacional de Núremberg promulgó el Código de Núremberg (1947).
La
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos (1997).
La Declaración Internacional
sobre los Datos Genéticos Humanos (2003).
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
(2005).
Ley Reguladora de Investigación Biomédica
Dignidad humana
Declaraciones
de la UNESCO solo mantienen un imperativo legal y ético para proteger la dignidad humana.
Particularmente, la persona y la humanidad no pueden reducirse a “características genéticas”
En las investigaciones genéticas y proteómicas, la utilización de datos sensibles puede afectar la dignidad humana y violentar los derechos humanos
Precedentes históricos
Origen al Código de Núremberg (1949).
Origen al Informe Beltmont (1979).
Trabajadoras del sexo y enfermos mentales que fueron inoculadas con sífilis
y gonorrea con métodos cruelísimos, en Guatemala entre 1946-1948.
Bioderecho
Busca que de manera legal se respeten reglas básicas del ser humano desde el punto de vista ético.
La investigación genética
Estudio del ADN de los seres humanos para averiguar qué genes y factores ambientales contribuyen al desarrollo de enfermedades
La terminología anfibológica
Tiene por objetivo únicamente la experimentación clínica con seres humanos con finalidad farmacéuticas, la cual tiene directamente impacto en los cuerpos.
Investigación epidemiológica observacional
Los riesgos-beneficios: las asimetrías
El riesgo de daños físicos incluye el riesgo de enfermedad, lesión, dolor y otros males que están asociados con el bienestar físico
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
Artículo 1 Alcance
La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos
Artículo 2 Objetivos
Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos
Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos
Respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales
Artículo 4 Beneficios y efectos nocivos
La práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes
Artículo 5 Autonomía y responsabilidad individual
Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada.
La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada.
Artículo 8 Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana.
Artículo 10 Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Artículo 16 Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.
Artículo 25 Actividades de seguimiento de la UNESCO
La UNESCO deberá promover y difundir los principios enunciados en la presente Declaración. Para ello, la UNESCO solicitará la ayuda y la asistencia del Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB) y del Comité Internacional de Bioética (CIB).
Artículo 27 Limitaciones a la aplicación de los principios
Se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás.
Justicia
Específicamente, en el caso de la investigación científica terapéutica y la experimentación clínica con seres humanos es deber moral lograr el justo equilibrio entre el derecho humano de la persona y su aporte a la sociedad compensado y reconocido por la humanidad
La justicia permitiría establecer el límite de los beneficios entre la persona y la sociedad, entre el sujeto en experimentación y las transnacionales farmacéuticas, y entre la política nacional de salud y la comercialización de los resultados de la ciencia y la tecnología.
Martin Caballero Monroy