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EL CONTRATO DE AGENCIA, Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"…
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art.481
Empresario, comerciante, agente
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El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Art.482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral
Art.483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes
Art.484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos
Celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente cuando tenga atribuida expresamente esta facultad
Art.485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario
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Art.489
El contrato de la agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente
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Art.491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos
Art.492
El agente tendrá derecho a la remuneración cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional
Art.493
Cuando un acto u operación se promueve durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada
Art.494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal.
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Art.495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma
Art.496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido
Art.497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes
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Art.500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país
Por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal
Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"
Contratación Internacional
NRC:7065
Estudiante: Melanie Paspur