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Entidades sin ánimo de lucro. Contratos y obligaciones mercantiles
Entidades sin ánimo de lucro
¿Qué son?
Las (ESALES) Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las Esal no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
TIPOS DE ESALES EN COLOMBIA
Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
Entidades de la economía solidaria, tales como cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.
PASOS PARA CREAR UNA ESAL
Establecer ante qué entidad deberá hacerse el registro: En Colombia son las cámaras de comercio las entidades encargadas del registro, estas entidades surgen de un modelo de colaboración público-privado, que procuran el bienestar de las personas jurídicas.
Es necesario definir el lugar donde la entidad establecerá su domicilio: Lugar donde realizará sus actividades para así dirigirse a la cámara de comercio asignada. Cada cámara de comercio tiene una jurisprudencia específica según la zona geográfica. La Cámara de Comercio de Bogotá es la institución más grande y representa a la Cámara de Comercio Internacional.
La planificación: permitirá que sea posible realizar este proceso de forma rápida. La revisión documental es el primer paso.
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÒN
Una ESAL se constituye a través de los siguientes actos administrativos: escritura pública, documento privado o acta. cualquiera de estos actos deberá contener:
Nombre completo identificación y domicilio de las personas que actúan en calidad de otorgantes o Constituyentes, tal como se especifica en el decreto 2150 de 1995.
Nombre ESAL, para nombrar correctamente la entidad, es necesario que se evite a toda costa la homonimia, es por ello que es muy importante que anteriormente se verifique en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), proceso que se puede realizar virtualmente.
Es necesario que se especifique el tipo de persona jurídica que se registrará, ya que podrá ser fundación, asociación o corporación.
Domicilio de la asociación, el lugar donde la entidad realizará sus actividades, no tiene que ver con el domicilio de los otorgantes, debe ser indicado claramente, para así verifica la jurisprudencia de la Cámara de Comercio o entidad.
Objeto, es imperativo relacionar todas las actividades que desempeñará la entidad. Se verificará que ninguna de las actividades vinculadas haga parte de las excepciones reglamentadas a la hora de registrar una ESAL, previstas en los decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.
Patrimonio, es importante declarar la existencia de capital semilla o patrimonio inicial, que puede estar constituido por bienes inmuebles.
Declaración de las facultades y funciones de los administradores y representante legal de la ESAL. Se debe definir quien hará las veces de representante legal.
Es preciso especificar la duración de la entidad y los lineamientos a seguir tras una posible liquidación.
En caso de que la entidad, tenga el cargo de revisor fiscal, las funciones de este deben ser descritas, adjuntar los documentos del revisor fiscal actual.
Mención a la entidad que vigilará a la entidad.
TIPO DE ACTA
Acta de asamblea de constitución: es un documento que da constancia de una reunión donde se toma una decisión, siempre debe estar firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. Es un acto que evita la comparecencia ante un juez, notario o funcionario autorizado.
Escritura pública: todos los constituyentes comparecen en la notaría, pueden enviar apoderados, para así otorgar el instrumento público.
Documento privado: los constituyentes firman el documento de constitución, que luego se registra ante un juez o notario.
Caracteristicas
Ser instituciones que no buscan recaudar capital para repartir ganancias entre sus miembros.
Conducir todos sus esfuerzos y objetivos en ayudar y colaborar con acciones sociales, a través de causas concretas.
Ser entidades reconocidas ante la ley que se definen según su organización y labor. Ante la ley puede ser una fundación, asociación, mutual, cooperativa, delegación o federación, entre otras variantes.
Tener una estructura y un desempeño interno similar al de una empresa, con un director administrativo a cargo y responsables jerárquicos
Tener personal que trabaja ad-honorem o de manera voluntaria, por lo que suelen cambiar de empleados de manera regular.
Recibir donaciones, aportes periódicos y esporádicos, por lo que deben contar con una administración ordenada y transparente.
Contratos y obligaciones mercantiles
DESVENTAJAS
El contrato comercial debe realizarse de la forma más clara y precisa posible (acompañado de la asesoría de un abogado), porque en caso de no hacerse así, puede quedar abierto a muchas interpretaciones, consiguiéndose con esto, que se generen problemas.
Puede significar mayor trabajo administrativo en negocios en los cuales puede ser más práctico trabajar sin contrato o con otro tipo de convenio.
CARACTERISTICAS
Reales, solemnes o consensuales:
se considere que es real porque existe una tradición o entrega de la cosa, solemne porque se somete a unas formalidades de ley; y consensual porque para su realización sólo debió existir el consentimiento de las partes.
Unilaterales o bilaterales:
Este tipo de contratos pueden estar integrados por una o dos partes las cuales se obligan al cumplimento de una obligación.
Siempre serán onerosos:
En este contrato tanto una como la otra parte recibirán un beneficio y en la mayoría de casos, este beneficio es dinerario.
De tracto sucesivo:
la ejecución de este contrato es continuada o periódica. Se regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado.
Nominados o innominados:
Los nominados son aquellos contratos que se encuentran previsto y regulado en la ley. Los innominados, es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.
Principales o accesorios:
Es un contrato principal cuando subsiste sin la necesidad de otro; es accesorio cuando para que pueda existir, debe primero un contrato principal.
¿Qué es?
Es un acto por el cual varias personas se obligan entre ellas para dar, hacer o no hacer. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes y tiene como objetivo actos de comercio.
VENTAJAS
Se le puede dar término en algún momento con previo aviso por escrito.
Con el contrato comercial es muy importante para que las partes se puedan comprometer con sus obligaciones y las cumplan.
Se pueden realizar sanciones a la parte que incumpla las obligaciones estipuladas en el contrato y sus respectivas cláusulas.
Todo se hace por escrito, y debe hacerse ante notario público.
ELEMENTOS MINIMOS DEL CONTRATO COMERCIAL
El objeto del contrato; dar a conocer cuál es el fin de este contrato; a que se van a obligar las partes, ya sean obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Las condiciones del contrato, tales como precio, formas de pago, plazos para los pagos, plazos de cumplimiento, garantías ante incumplimientos, competencia de tribunales, etc.
Estipular quienes son las partes contratantes, donde se deben identificar correctamente y en caso de existir representantes legales, también identificar a estos.
Clasificacion
Contratos Unilaterales y Bilaterales
Contratos Onerosos y Gratuitos
Contratos conmutativos y aleatorios
Conmutativo
Aleatorios
Contratos reales y consensuales
Contratos formales y consensuales
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios