Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Capítulo Segundo-La distribución o concesión "Mercantil", image,…
Capítulo Segundo-La distribución o concesión "Mercantil"
Artículo 524
Contrato por el cual el concedete confiere al concesionario el poder de distribuir o vender sus productos
Artículo 525
Los contartos de distribución podrán adoptar características necesarias para ambas partes
Artículo 527
El contrato podrá autorizar al distribuidor la comercialización de los bienes o servicios
Directamente
Indirectamente
Artículo 529
Proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
Artículo 530
Los contratos de distribución se celabrán por escrito
Características del negocio
Duración del contrato
Identificación de las partes
Formas de remuneración para el proveedor
Artículo 532
Podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad
Artículo 533
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica
Artículo 534
Proveedor está obligado a comunicar al distribuidor situaciones que puedan perjudicar la actividad comercial
Artículo 544
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor
Artículo 554
Salvo pacto en contario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al
proveedor a indemnizar al distribuidor
Artículo 551
Si se da por terminado el contrato sin causas justas, la parte afectada puede pedir indemnización
Artículo 557
No se hará efectiva las indemnizaciones cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento
grave de las obligaciones contractuales o legales.
Artículo 556
La indemnización podrá ser demandada junto con la indemnización general de perjuicios
Artículo 553
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio
Artículo 555
La indemnización no podrá exceder del promedio anual de las utilidades antes de impuestos
Artículo 549
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa
causa.
Artículo 535
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán
sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado
Artículo 541
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución