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Código de comercio: Capítulo Segundo - El contrato de agencia
Artículo 491
La remuneración del agente puede ser de una cantidad fija o en un porcentaje sobre otro rubro
Artículo 484
El agente podrá celebrar un negocio con la autorización del principal
Artículo 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
Artículo 487
Obligaciones del agente
Cumplir las instrucciones dadas por el principal
Ocuparse de la promoción y desarrollo
Comunicar al principal de todas las operaciones
Llevar la contabilidad
Artículo 488
Obligaciones del principal
Dar la información necesaria al agente
No incurrir en competencia desleal
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Advertir al agente sobre el volúmen de las operaciones
Artículo 490
El contrato deberá realizarse por escrito
Artículo 489
El contrato agencial contendrá las especificaciones de las actividades y retribuciones del agente
Artículo 492
El agente tiene derecho a una remuneración siempre que culmine su intervención profesional
Artículo 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato
Artículo 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes
Si no se fija una fecha, se considerará indefinido
Artículo 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia:
Incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato
La quiebra o insolvencia
La liquidación o terminación de actividades
Artículo 499
A su terminación el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquien valor pendiente
Artículo 481
El agente se encargará de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales.
Recibirá un pago por la prestación de sus servicios
No asumirá riesgos comerciales, salvo pacto contrario