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CAPITULO SEGUNDO LA DISTRIBUCIÓN O "CONCESIÓN" MERCANTIL, Art.…
CAPITULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCIÓN O "CONCESIÓN" MERCANTIL
¿Qué es?
Es contrato es donde una parte que es el cedente o "principal otorga a la otra parte llamada concesionario o "distribuidor".
Acuerda vender los productos que fabrica al distribuidor para que los distribuya en un territorio determinado.
El distribuidor
Puede delegar la distrubuición a terceros.
Actuará como empresario o comerciante independiente.
Asumirá el riesgo de las operaciones de distribución.
Art. 525
Estos contratos podrán acordar características como:
El territorio
La exclusividad
Las volúmenes de venta
La periodicidad en las compras.
Formas de pago y otros factores que consideren adecuados.
Art. 526
Contratos de distribución exclusiva, condiciones de exclusividad en cuanto a la zona o a revender los productos bajo ciertas condiciones.
Art. 527
El contrato puede autorizar que el distribuidor comercialice los productos a través de su propia red de distribución en una zona determinada.
Art. 529
El proveedor y distribuidos conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
:moneybag:
Art. 530
La celebración del contrato será por escrito.
El alcance de la distribuición deberá señalar:
La identificación completa de las partes, domicilio, nombres completos, etc.
Contenido y características del negocio.
Duración del contrato, condiciones de renovación.
Formas de remuneración al proveedor.
Causas y efectos de la extinción del contrato.
Lugar de ejecución del contrato
Art. 533
El proveedor deberá dar toda información comercial y técnica al distribuidor.
Art. 534
Establece las obligaciones de comunicar hechos que afecten tanto al proveedor como al distribuidor.
Art. 535
Los stocks o reservas de mercancía se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el cumplimiento de la distribución.
Art. 536
El proveedor no podrá obligar a comprar mercancía no requerida por el distribuidor.
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Art. 537
Entregas con devolución, el plazo será de acuerdo a la caducidad del producto.
Art. 538
El proveedor podrá ejercer su derecho a la venta directa.
Art. 539
El proveedor deberá autorizar si el distribuidor venderá los productos al por mayo o directamente al consumidor.
:check:
Art. 541
La forma de remuneración deberá detallarse de manera clara en el contrato.
Art. 542
Si la remuneración no consta en el contrato conllevara a la terminación del contrato.
Art. 543
Descuentos y beneficios sobre el valor de venta, deberá constar en la factura.
Art. 544
La cesión total o parcial del contrato requerirá la aprobación del proveedor.
Art. 546
El distribuidor no podrá subcontratar a un tercero, salvo pacto contrario.
:red_cross:
Art. 547
El contrato podrá pactarse por tiempo determinado o definido.
Art. 550
Se establece la finalización del contrato.
Art. 551
Cuando se dé por terminado el contrato sin justa causa antes del plazo, la parte afectada podrá exigir una indemnización.
Art. 552
Se establece la terminación del contrato de duración indefinida.
Art. 554
La terminación del contrato no podrá obligar a indemnizar por la clientela captada durante la relación contractual, salvo que se pacte lo contrario.
Art. 545
La cesión del contrato podrá ser prohibida por el proveedor.
:forbidden:
Art. 549
El contrato por tiempo fijo se podrá extinguir cuando ya se cumplan las obligaciones pactadas.
Art. 532
Las partes podrán poner todos los pactos que sean de su voluntad.
Art. 531
Establece los temas adicionales a los que puede referirse el contrato.