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EL CONTRATO DE AGENCIA, CAPITULO TERCERO
EL CORRETAJE O INTERMEDIACION…
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
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Art. 489.- El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al
agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar;
Art. 490.- El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad,
Art. 491.- La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Art. 492.- El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas,
Art. 493.- Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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