Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS, image, image, image, image,…
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS
CAPÍTULO I:
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 9 Cumplir el horario establecido
Art. 10° No inducir a la persona con fines de beneficio personal
Art. 8 No intervenir e interferir sin consentimiento
Art. 7° Rechazar y denunciar toda especulación
Art. 6 ° Ejercer su profesión sobre bases científicas
Art. 5 Consultorio exclusivamente para
ejercer su profesión
Art. 13° Evitar una relación sentimental y/o
sexual con su paciente
Art. 4° Tener un ambiente apacible y respetable
Art. 14 Dar una atención cuidadosa,
exhaustiva y completa
Art. 15 Explicar al paciente sobre
su situación de salud de forma asequible.
Art. 2° Mostrar competencias de alto conocimiento y destrezas
Art. 17° Respetar sin importar el nivel jerárquico
Art. 1° Estar titulado, colegiado y habilitado para ejercer
Art. 18° Prevalecer nomas éticas
CAPITULO II :
DEL TRABAJO DOCENTE
Art. 20 Solicitar consentimiento del paciente
Art. 21 Si ejerce la docencia, mantener una relación
neutral con los alumnos
Art. 19 Capacitación y formación actualizada
CAPÍTULO III :
DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 24 Contar con el consentimiento de los examinados
Art. 26 No incurrir en falsificación ni plagio
Art. 23 Contar con la aprobación de un comité de ética de investigación
Art. 22 Respetar la normatividad internaiconal y nacional
Art. 27 No aplicar procedimiento rechazados
CAPITULO IV :
DE LA PUBLICIDAD
Art. 28 Prohibido participar en la publicidad que promociones propaganda psicológica no validada
Art. 29 Prohibida la publicidad engañosa
CAPITULO V :
DE LOS HONORARIOS
Art. 30 Los honorarios se sujetarán a la tabla de las normas fijadas por el colegio de psicólogos
Art. 31 Derecho a exigir una retribución justa
Art. 32 No hará competencia desleal
al fijar sus honorarios
CAPÍTULO VI :
DE LOS DOCUMENTOS
Art. 35 Prohibido adulterar el contenido de la
historia de un paciente
Art. 36 Mantener el anonimato
Art. 37 El certificado psicológico es un documento de carácter integral
Art. 39 Está facultado para emitir constancia de atención
CAPÍTULO VII:
DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
Art. 44 Participar en actividades que contribuyan al desarrollo de la Psicología
Art. 42 Ser honesto en sus interacciones profesionales
Art. 41 No debe expresarse mal de otros profesionales afectando su reputación
CAPÍTULOI VIII :
DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 48 Está prohibido utilizar los instrumentos para definiciones psicológicas o de diagnóstico
Art. 49 Explicar al paciente la prueba
Art. 50 Dar a conocer los resultados e interpretaciones
CAPÍTULO IX :
SECRETO PROFESIONAL
Art. 51 El secreto profesional es un derecho
constitucional irrestricto
Art. 53 La información solo será develado
en caso que exista riesgo
Art. 55 En el informe deberá excluir antecedentes
entrados al secreto profesional
Art. 56 Puede incurrir en violación del
secreto profesional en situaciones graves
CAPÍTULO X :
CONFIDENCIALIDAD
Art. 58 El resultado no podrá ser develado a
terceras personas
Art. 59 La muertes del paciente no lo
exime de la confidencialidad
CAPÍTULO XI :
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Art. 60 Compromiso profesional y científica hacia la sociedad en la que trabajen y viven
Art. 61 Ejercen su compromiso social
a través del estudio de la realidad
CAPÍTULO XII :
DE LAS PUBLICACIONES
Art. 62 En la publicación de un trabajo de investigación debe ir el nombre de todos los participantes
Art. 63 Resguardar el nivel científico de la profesión
CAPÍTULO XIII :
DE LOS NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS
Art. 68 Respetar los resultados de concursos públicos
Art. 69 Es una grave falta rstringir el derecho de concursar
Art. 70 Los documentos presentados en el concurso
deben ser auténticos
Art. 71 Prohibido tratar de obtener ventajas en concursos para obtener cargos
CAPÍTULO XIV :
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL
Art. 74 El consejo directivo nocional y regional está prohibido de promocionar listas de candidatos
Art. 75 Prohibido desarrollar campañas dañinas contra la integridad moral de otros
Art. 73 Para participan en el proceso electoral en sobre la base de publicidad
Art. 76 Los candidatos deben garantizar
la información y validez.
CAPÍTULO XV :
DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Art. 78 El pago es una obligación legal
y moral para los colegiados
CAPÍTULO XVI :
DEL AUSENTISMO
Art. 80 El ausentismo injustificado a las sesiones del colegio de psicólogos son calificables de negligencia.
CAPÍTULO XVII :
DE LA CONDUCTA PROFESIONAL
Art. 81 Prohibidas las conductas que denigren y desprestigien la profesión, si se dan serán sancionadas