Articulo 267:El control fiscal es una funcionalidad pública que ejercerá la Contraloría Gral. de la República, la cual vigila la administración fiscal de la gestión y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la País. La vigilancia de la administración fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de administración y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la igualdad y la valoración de los precios del medio ambiente. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría va a poder ejercer control siguiente sobre cuentas de cualquier entidad territorial. El Contralor va a ser escogido por el Congreso en pleno en las primeras cuatro semanas de sus sesiones para un lapso igual al del Mandatario de la República, de terna incorporada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no va a poder ser reelegido para el lapso inmediato ni avanzar en ejercicio de sus funcionalidades al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no va a poder realizar trabajo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección famosa sino un año luego de haber cesado en sus funcionalidades.
No va a poder ser escogido Contralor Gral. quien sea o haya sido integrante del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año velozmente previo a la votación.
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