Articulo 260:Los habitantes escogen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su posibilidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las otras autoridades
Articulo 263: El cuociente va a ser el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por dar. La adjudicación de puestos a cada lista se va a hacer en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos.