La costumbre general, parte del Derecho universal general cuyo entendimiento se presume, el Estado que la alega no posee que probar el aprobación específico del Estado contra el que se alega mientras tanto que la costumbre especial, por otro lado, se invierte la carga de la prueba, debido a que, como entendemos, es la parte que invoca una costumbre de esta naturaleza la que debería probar que ella se ha construido de tal forma que se convirtió en forzosa para la otra parte.