Cada ejercicio de abandono del buque debería comprender: a) la convocación de la tripulación a los puestos de reunión por medio del sistema general de alarma y la comprobación de que está enterada de la orden de abandono del buque. Debería comprobarse también que todos los miembros de la tripulación están presentes en los puestos de reunión; b) la presencia de los tripulantes en los puestos de reunión y la preparación para los cometidos indicados en el cuadro de obligaciones; c) la comprobación de que la tripulación lleva indumentaria adecuada para atenuar el choque del frío si fuera necesario lanzarse directamente al mar; d) la comprobación de que los tripulantes se han puesto correctamente los chalecos salvavidas; e) de ser posible, el arriado de un bote salvavidas, como mínimo, tras los preparativos necesarios para la puesta a flote; f) la puesta en marcha y la comprobación del buen funcionamiento del motor del bote salvavidas; g) el accionamiento de los pescantes, cuando los haya, para poner a flote las balsas salvavidas, y h) la toma en consideración del hecho de que, en una situación de urgencia, los buzos en estado de saturación no pueden utilizar los botes salvavidas convencionales. Para esos buzos se deberían aplicar las directivas de la OMI. Así, atenderán lo dispuesto en el capítulo 3 del Código de seguridad para sistemas de inmersión, Resolución A.831 (19) de la OMI.