Art. 14.- Pagos a compañías verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a las sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de inspección, verificación, aforo, control y certificación de importacione, requerirán necesariamente de facturas emitidas en el Ecuador por dichas sucursales. Estas sociedades, para determinar las utilidades sometidas a impuesto a la renta en el Ecuador, registrarán como ingresos gravados
Ingresos gravados y deducciones provenientes de herencias legados y donaciones.- Los ingresos gravados provenientes de herencias legados y donaciones están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones.
Art. 131.- Ingresos de no residentes.- Quienes envíen, paguen o acrediten a favor de personas no residentes ingresos gravados que no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, deberán retener y pagar el porcentaje de impuesto establecido en la ley, según corresponda.