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Contrato Típicos Mercantiles - Coggle Diagram
Contrato Típicos Mercantiles
Para la existencia del contrato se requieren tres elementos: Consentimiento, Objeto y Causa
Para la validez del contrato se requiere que no haya vicios en el consentimiento, como son el error, dolo, violencia, intimidación o incapacidad de las partes
Los Contratos Típicos están regulados por el ordenamiento jurídico (Código).- Establecen principios para evitar conflictos de intereses para el caso de imprevisiones**
CONTRATO ESTIMATORIO
Una parte entrega a la otra una cosa mueble
Características: Es oneroso, bilateral, Conmutativo, Principal, tiene tracto sucesivo
Existen las figuras de Consignante, y consignatario
Ventajas: Coloca el producto en un mercado inexplorado, tiene garantizada una devolución, no necesita nombrar un representante
Desventajas: No puede disponer de los bienes si no hasta que le sean devueltos, No puede reclamar un precio si no hasta que el plazo de consignación sea vencido
CONTRATO DE CORREDURIA O MEDIACION
CORREDURIA
CORRETAJE
Operación, Diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que percibe este por intervenir en determinado acto o contrato de comercio
Contrato típico mercantil en el cual se rigen la actividad profesional que realiza el mediador o corredor de forma reiterada
CORREDOR MERCANTIL
: Es el mediador que tiene la facultad y libertad de intervenir en determinado acto de comercio recibiendo una remuneración por ello y formalizando su participación mediante un contrato de correduria
CARACTERITICAS DEL CONSTRATO DE CORREDURIA: Es oneroso, típico, plurilateral, principal, consensual
Objeto del contrato
Intermediación del Mediador/Corredor entre dos o más partes, con la finalidad que se celebre un acto jurídico de orden comercial, Sin Mandato, sin representación, sin subordinación, sin dependencia.
Obligaciones de los corredores
Asegurarse de la identidad y aptitud legal para contraer de las de las personas en cuyos negocios intervengan
Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se le encarguen
Asistir a la entrega de los objetos cuando alguno de los contratantes lo exija
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Partes del Contrato: Comitente u referente, Mediador y corredor, mediatario
Los corredores son funcionario con fe publica que en materia de su competencia podrán autorizar los contratos que otorguen ante ellos
CONTRATO DE DEPOSITO
Características: Oneroso, Bilateral, Consensual, Real
Partes del contrato: Depositario, Depositante.
Obligaciones del Depositario: Custodiar el bien en la forma acordada, Entregar el bien no fungible en las mismas condiciones que fue dado en deposito, salvo el deterioro por efecto del tiempo.
Entregar el bien fungible de la misma especie y calidad que el entregado en deposito, Entregar el bien a solicitud del depositante, salvo que se haya acordado un termino mínimo en interés del depositario
Entregar el bien a solicitud del depositante, salvo que se haya acordado un termino mínimo en interés del depositario.
Prohibiciones del Depositario: Salvo mandato judicial no tiene derecho de retención del bien por deuda, no hacer uso del bien, no ceder del deposito del bien a otro.
Terminación del Contrato: Terminación del plazo, Solicitud del depositante de la devolución del bien, Devolución del depositario por causa justa
CONTRATO DE TRANSPORTE
Se asimila al transporte terrestre el que se efectúa por lagos, lagunas, ríos y canales, Contrato mediante el cual una de las partes se obliga a transportas bienes de un lugar a otro, El contrato es mercantil cuando sea dado por empresas que ofrezcan ese servicio al público
Características del contrato de transporte: Tipico, principal, bilateral, conmutativo, consensual, oneroso
Las empresas de transporte, sean o no concesionarias, deberán ajustarse en la prestación del servicio a las siguientes bases
Obligaciones del Porteador: Las empresas de transporte, sean o no concesionarias, deberán ajustarse en la prestación del servicio a las siguientes bases
PARTES DEL CONTRATO
PORTADOR, TRANSPORTADOR, TRANSPORTISTA
CARGADOR, REMITENTE O CONSIGNANTE.
CONSIGNATARIO O DESTINATARIO
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Contrato mediante el cual se cede un espacio para alojamiento de una o varias personas, a cambio de un precio determinado.
El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios
accesorios, con o sin alimentos, se preste por empresas dedicadas a ello.
El contrato será mercantil solo cuando el cedente sea una empresa dedicada a ello.
Partes del contrato: Empresa de hospedaje o alojamiento. y huesped.
Características: Tipico, principal, bilateral, de tracto sucesivo, consensual, oneroso
Los Hoteles se les considera como prestadores de servicios Turísticos. Deben de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. La falta de inscripción se sanciona de L. 500.00 a L. 5,000.00
CONTRATO DE PARTICIPACION
Por el contrato de participación un comerciante denominado GESTOR se obliga a compartir con una o varias personas llamadas PARTICIPES que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa, como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios
En virtud del contrato de participación un comerciante concede a otra u otras personas que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas que puedan seguirse, ora de alguna o algunas operaciones de su empresa, ya del giro total de la misma.
Características: típico, consensual, bilateral, oneroso, principal, real.
PARTES DEL CONTRATO: GESTOS Y PARTICIPANTES
No esta Sujeto a Ninguna Formalidad.
No esta sujeto a inscripción
No nace una persona jurídica y, por consiguiente, no podrá usarse razón social o denominación.
No nace una persona jurídica y, por consiguiente, no podrá usarse razón social o denominación.
Terminación del Contrato: El Gestor debe realizar la liquidación del contrato:
Gastos de la liquidación,
Deudas provenientes de la participación
Aportes de los participantes
Utilidades
Las perdidas se asumirán en proporción a las aportaciones realizadas.
CONTRATO DE EDICION
Por el contrato de edición la persona a quien corresponde la propiedad de una
obra literaria, científica o artístico, se obliga a Entregarla a un editor
El editor podrá adquirir el derecho de propiedad o simplemente el de hacer una o
más ediciones de la respectiva obra.
El autor o propietario deberá disponer del derecho de hacer publicar la obra y lo
garantizará
Mientras no se hayan agotado las ediciones que el editor tenga derecho de hacer,
no podrá el autor o propietario disponer total o parcialmente de la obra
La edición se hará en el plazo convenido, y a falta del mismo en el que sea
estrictamente necesario para lograr la impresión de la obra.