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LA SEGURIDAD JURÍDICA: UNA GARANTÍA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA
CONCEPTO, ASPECTOS Y EXIGENCIAS
La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estado de Derecho que se concreta en exigencias objetivas
CORRECCIÓN ESTRUCTURAL: Formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico
Lex previa
Lex stricta
Lex plena
Lex manifiesta
Lex promulgata
Lex perpetua
CORECCIÓN FUNCIONAL: Cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y específicamente por los órganos encargados de su aplicación.
FORMACIÓN HISTÓRICA
La formación conceptual de la seguridad jurídica ha sido el resultado de las conquistas políticas de la sociedad.
La seguridad es una necesidad básica del hombre, a la cual el Derecho trata de satisfacer a través de la dimensión jurídica de la seguridad.
Necesidad de seguridad fue uno de los principales motores de la historia jurídica.
Su función y alcance dependerá de las luchas políticas y las vicisitudes culturales de cada tipo de sociedad.
La Génesis de
ius civil
tiene lugar en Roma a través de un acto de afirmación de la seguridad jurídica.
El origen de la Carta Magna inglesa de 1215, sostuvo un proceso de positivación de las libertades. Se sostuvo una lucha por la seguridad jurídica.
En el Estado de Derecho a seguridad jurídica asume perfiles definidos
Función
del Derecho que segura la realización de las libertades
La seguridad jurídica se inmuniza y se convierte en un valor ineludible
Presupuesto
del Derecho
Derechos fundamentales
PROBLEMAS ACTUALES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La inflación normativa se ha visto acompañada del grave menoscabo de la propia estructura formal de las normas legales. Tanto ciudadanos como legisladores o juristas tienen graves dificultades para conocer y aplicar el Derecho.
El flujo incesante de leyes y decisiones jurisprudenciales. La crisis de la información jurídica según Spiros Simitis; precipita en las tinieblas al ordenamiento jurídico.
Ampliación de tareas de los poderes públicos. La multiplicación de intervenciones normativas del Estado se realiza, las más de las veces, por vía de medidas o providencias administrativas.
La trasparencia del sistema normativo, presupuesto básico de la certeza del Derecho, es suplantada por su creciente opacidad e inescrutabilidad.
PRINCIPALES MANIFESTACIONES
Cosa Juzgada
Firmeza Jurídica de modo que garantiza la estabilidad de las decisiones jurídicas.
SENTIDO FORMAL: no es susceptible de ulterior recurso.
SENTIDO MATERIAL: imposibilidad de una nueva decisión sobre un proceso frente a quienes han sido partes en el mismo.
Expectativas de seguridad jurídica
1.- Certidumbre de una decisión duradera.
2.- Se ponga fin a la duda y a la lucha por el Derecho.
Irretroactividad y derechos adquiridos
Ninguna ley es retroactiva stricto sensu, puesto que la ley no puede ni reglamentar, ni modificar el pasado, sino sólo extender sus consecuencias jurídicas en el presente a situaciones que se produjeron en el pasado.
cobra fuerza el «
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
»
DERECHOS ADQUIRIDOS
Constituidos y consolidados al amparo de una determinada legislación.
No se detiene en las condiciones formales de validez de la legislación a cuyo amparo surgieron, sino que extiende a las condiciones de justicia (exigencia de buena fe, ausencia de dolo) que determinaron la génesis de tales derechos y su mantenimiento.
Ignorancia del Derecho
En el Estado de Derecho es la de asegurar que la validez y la eficacia general de las normas no se hallarán supeditadas a pretextos de su desconocimiento por parte de los destinatarios obligados por ellas.