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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES - Coggle Diagram
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes corporales
Son las que tienen un ser real y son percibidas por los sentidos (art 654).
Muebles
Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (art 655).
Por anticipación
Nacen como un inmueble, pero están destinados a ser muebles (art 659).
Por accesorio
Las cosas que se pueden quitar fácilmente y no generan detrimento (art 660).
Por naturaleza
Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro por sí mismos.
Por fungibilidad
Son las cosas determinables según su medida, peso (art 663). Le doy un valor, lo puedo medir e intercambiar.
Fungibles y consumibles.
Fungibles y no consumibles.
No fungibles y consumibles.
No fungibles y no consumibles.
Inmuebles
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. (art 656).
Por adhesión
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro (Art 657).
Por destinación
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento. (art 658).
Por naturaleza
Aquellos que no se pueden mover.
Bienes incorporales
Aquello que no se puede tocar o percibir con los sentidos. Son derechos personales o reales. (art 664)
Derecho real
Es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona.
Derecho personal
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Bienes de la Nación
Bienes fiscales
Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales.
Bienes de uso público
Art 674.
Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos.
Características:
Inalienables: están fuera del comercio y no se pueden negociar.
Inembargables: impide que estos bienes puedan ser objeto material de medidas cautelares en procesos judiciales.
Imprescriptibles: el cual apunta a que no sean susceptibles de adquirir por proceso de pertenencia.
Bienes baldíos
Art 675: Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
Bienes vacantes
Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.
Características:
Si los puede adquirir alguien.
No se les conoce dueño.
Se pueden adquirir por proceso de pertenencia.
Bienes mostrencos
Mueble sin dueño.