Articulo 33: Los docentes que estén trabajando en nivel distinto al que les corresponde, gozarán que los porcentajes a que se refiere el articulo 4, Siempre que los favorezca, al probar que cursan los estudios legalmente organizados o autorizados, de capacitación, nivelación o perfeccionamiento profesional, censando tales beneficios al comprobarse el abandono de estos estudios.