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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO, Desafectación Se da cuando la administración…
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Desafectación Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.
Regulación Legal La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulada, del Decreto número 57-92 Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado).
Afectación Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.
Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen a hacer mas onerosa la situación del contratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.
Contrato Abierto art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos.
Suscripción del Contrato Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.
Nota: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.
Aprobación del Contrato Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.
Forma del Contrato En papel miembro de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.
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Prórroga Contractual El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. Arte. 27 del reglamento.
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