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TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN - Coggle Diagram
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos
de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo
de la fiscalización de los recursos públicos.
Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:
I. La Auditoría Superior de la Federación;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y
IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades
federativas.
Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, sus integrantes atenderán
las siguientes directrices:
I. La coordinación de trabajo efectiva;
II. El fortalecimiento institucional;
III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un
ambiente de profesionalismo y transparencia;
IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y
V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje
sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la
gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de
sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.
Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias
cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento
de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 39. El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la
Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de
entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos
por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría
Superior de la Federación.