TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

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Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos

de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias,

promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo

de la fiscalización de los recursos públicos.

Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

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I. La Auditoría Superior de la Federación;

II. La Secretaría de la Función Pública;

III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y

IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades

federativas.

Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, sus integrantes atenderán
las siguientes directrices:

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Artículo 39. El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la

Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de

entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos

por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría

Superior de la Federación.

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I. La coordinación de trabajo efectiva;

II. El fortalecimiento institucional;

III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un

ambiente de profesionalismo y transparencia;

IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y

V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje

sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la

gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de

sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.

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Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias

cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento

de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable.