La fijación del litigio es la columna vertebral del proceso. Al respecto, el numeral 7.º del artículo 180 del CPACA prevé lo siguiente: “[u]na vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y con fundamento en la respuesta procederá a la fijación de litigio”.